SAP Alicante 50/2005, 3 de Febrero de 2005

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2005:306
Número de Recurso21/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2005
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 50/05

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a tres de febrero del año dos mil cinco

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía 241/2000 y, acumulados, los autos de Juicio de Cognición 9/2001 sobre reclamación de cantidad, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alicante , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso (contra auto de fecha 21/09/00 ) entablado por los actores, Dª. Verónica y D. Miguel , representados por el Procurador D. José Córdoba Almela y dirigidos por el Letrado Dª. Inés Abad Esteve; y en virtud de recurso (contra sentencia de fecha 28/11/03 ) interpuesto por la mercantil codemandada Construcciones Gesteira Peña S.L., representada por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó y dirigida por el Letrado D. Alberto Ortiz Jover; y de las codemandadas Excavaciones Alicante S.L. y la aseguradora Mapfre Industrial S.A., representadas por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó y dirigidas por el Letrado D. Ignacio Ortiz Jover; de los también codemandados, mercantil Edificios y Obras S.L. y D. Claudio , representados por el Procurador D. Francisco Javier Martínez Martínez y dirigidos por el Letrado D. Ricardo Lumbreras Peláez; del codemandado D. Rafael , representado por el Procurador D. Jesús Zaragoza Gómez de Ramón y dirigido por el Letrado D. Francisco Zaragoza Gómez de Ramón; habiendo presentado escritos de oposición al recurso contra el auto de fecha 21 de septiembre de 2000 , la mercantil ASEMAS, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador D. Jesús Zaragoza Gómez de Ramón; contra el recurso formulado contra la Sentencia por la mercantil Bertiz y el Sr. Claudio , la también mercantil MUSAAT, representada por el Procurador D. José Antonio Saura Saura y dirigida por el Letrado Dª. Cristina Mira-Figueroa Martínez-Abarca; contra el recurso formulado por los codemandados condenados, los actores; y contra el recurso formulado por Edificios y Obras S.L. y D. Claudio , ha presentado oposición la representación procesal de D. Rafael .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante en los referidos autos menor cuantía 241/00 y cognición acumulado 9/01, se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Córdoba Almela en nombre y representación de Verónica y Miguel frente a la mercantil Bertiz Edificios yObras S.L., Claudio , Rafael , la mercantil Excavaciones Alicante S.L., la mercantil Construcciones Gesteira Peña S.L. y la cía Aseguradora Mapfre, DECLARO que el derrumbamiento de la vivienda propiedad de los demandantes, sita en la CALLE000 , nº NUM000 , que se produjo en fecha 21 de enero de dos mil se produjo como consecuencia de las obras que se estaban efectuando en el solar colindante numerado com 5 y 7 de la misma calle, así mismo DECLARO la responsabilidad de los codemandados Bertiz Edificio y Obras S.L., Claudio , Rafael , la mercantil Excavaciones Alicante S.L., la mercantil Construcciones Gesteira Peña S.L. en el citado derrumbamiento y consecuentemente les CONDENO solidariamente junto a la cía aseguradora Mapfre a indemnizar a la parte actora en los daños y perjuicios ocasionados por el derrumbamiento de su vivienda por los siguientes conceptos: a/ El valor de reposición de su vivienda y estudio profesional de los demandantes en el estado en que se encontraba antes del derrumbamiento, el cual se fija en el importe de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (229.057,84 €); b/ El valor de los enseres que se encontraban en el interior de la vivienda, el cual se fija en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (170.665,32 €); c/ El valor de los cuadros que se perdieron como consecuencia del derrumbamiento de la vivienda, que se fija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESETNA EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (153.660,76 €), aplicando a la cía Aseguradora la franquicia por importe de (1.502,53 €), más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, que para la Cía Aseguradora Mapfre, transcurridos dos años desde el siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100, siendo término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y con expresa imposición a los codemandados de las costas causadas en este procedimiento. Así mismo, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda deducida por el Procurador Sr. Córdoba Almela en nombre y representación de Verónica y Miguel frente a la Mutualidad de Seguros de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (MUSAAT) sin expresa imposición de costas. Respecto de los autos acumulados al presente procedimiento ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador Sr. Mira Zaplana en nombre y representación de Víctor frente a la mercantil Bertiz Edificios y Obras S.L, Claudio , Rafael , la mercantil Excavaciones Alicante S.L., la mercantil Construcciones Gesteira Peña S.L. y la Cía Aseguradora Mapfre, CONDENO solidiriamente a los codemandados a abonar a la parte actora el importe de TRES MIL DOSCIENTOS DOCE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (3.212,08 €), más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda que para la Cía Aseguradora Mapfre, transcurridos dos años desde el siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100, siendo término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y con expresa imposición a los codemandados de las costas causadas en este procedimiento."

Asimismo, y a como consecuencia de la solicitud de los actores del Menor Cuantía de tenerlos por desistidos de la acción iniciada contra ASEMAS, el Juzgado dictó auto en fecha 19 de julio de 2000 , cuya parte dispositiva era del siguiente tenor: "Se tiene a Verónica Y Miguel representados por el Procurador Sr. Córdoba Almela por desistido y apartado de la prosecución de ese procedimiento respecto de lso demandados ASOCIACIÓN DE SEGUROS MUTUOS DE ARQUITECTOS SUPERIORES siguiente el pleito su curso contra los demás demandados con condena en costas a la parte actora.". Interpuesto recurso de reposición, el Juzgado dictó auto resolutorio del mismo en fecha 21 de septiembre de 2000 , cuya parte dispositiva reza del siguiente modo: "Que debo DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la representación de la parte demandante contra el Auto de fecha 19/07/99 , considerándola ajustada a derecho y confirmarla en todos sus pronunciamientos, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la Sentencia referida se preparó recurso de apelación por la totalidad de las partes demandadas arriba referenciadas, presentando contra el Auto desestimatorio del recurso de reposición los actores recurso de apelación, que se tuvo por anunciado en tiempo y forma, para en su caso prepararlo con ocasión de la apelación principal; y tras tenerlos por preparados, presentaron los correspondientes escritos de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron en fecha 18 de enero de 2005 los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 21/17/05, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 3 de febrero de 2005, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta obligatorio, con carácter previo a cualquier otra cuestión de las múltiples que plantean los recursos formulados sobre distintos Fundamentos de Derecho de la Sentencia que se critica -y más particularizado, en relación al auto referido en el antecedente fáctico de esta resolución-, apuntalarjurídicamente el sustento normativo de la acción que se ejercita por los actores a fin de darle la forma que este Tribunal entiende, es la que realmente le corresponde partiendo de los hechos básicos en que se fundamenta la acción actora, y que parte de la destrucción por derrumbe, del inmueble de su propiedad como consecuencia de las obras realizadas sobre el solar colindante.

Los actores en su demanda y la Juez en su Sentencia, sustentan sus pretensiones y decisión solutoria respectivamente, en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil -acción por responsabilidad extracontractual o aquiliana-, definiendo genéricamente la conducta de los distintos agentes constructivos contra los que se dirige la acción -promotor, arquitecto, aparejador, constructora, subcontrata (y aseguradoras)- como negligente en la producción del daño al tercero que, consecuentemente, tal cual reza el artículo 1902 , están obligados a reparar.

Sin embargo, y aun con ser cierta esta cita que en ningún caso, como señaló la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 1990 , puede considerarse incorrecta, debe concretarse aún más en el universo de los preceptos que regulan en el Código Civil las obligaciones que nacen de culpa o negligencia, normativa entre la que se recordará, el artículo 1909 viene a definir en su concreción, el daño padecido por tercero como consecuencia de defecto de construcción, remitiéndose...

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