SAP Valencia 46250370072005100772, 3 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2005:5803
Número de Recurso280/2005/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46250370072005100772
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

ª

S E N T E N C I A Nº

SECCION SEPTIMA

Ilmos.Sres. Magistrados:

Presidente:

Dª.María del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D. José Antonio Lahoz Rodrigo

Dª. Pilar Cerdán Villalba.

Valencia, a Tres de mayo de dos mil cinco.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario, nº 68/04, seguido ante el Juzgado de Primera

Instancia Nº 5 de Torrente, entre partes, de una como demandante-apelada SANTA LUCIA S.A., representado-a por el-la Procurador D.-Dª. Lourdes Bañón Navarro y asistido-a por el-la Letrado D.-

Dª. Javier Ortiz Ruiz, de otra, como demandada-apelante DIRECCION000 DE ALACUAS, representado-a por el-la Procurador D.-Dª. Ana Luisa Puchades

Castaños y asistido-a por el-la Letrado D.-Dª. Joaquín Cuevas Canet.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº 5 de Torrent, en fecha Ocho de Noviembre de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: " ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª Lourdes Bañon Navarro en nombre y representación de SANTA LUCIA SA DEBO CONDENAR Y CONDENO a la DIRECCION000 de Alaquas al pago a SANTA LUCIA SA de la cantidad de 3.525,67 €, más los intereses legales, declarando de oficio las costas procesales ".

  2. - Contra dicha sentencia, por la representación de la demandante se preparó en tiempo y forma recurso de apelación, teniéndolo por preparado por providencia de 23 de Noviembre de 2004 que emplazó a la recurrente para que lo interpusiera en plazo de 20 días, efectuándolo en tiempo y forma; por providencia de Once de Enero de 2.005 se dio traslado del escrito de interposición a la parte demandante, emplazándola para que formulara oposición, efectuándolo en debida forma.

  3. - Por providencia de fecha 2 de Febrero de 2.005 se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia con emplazamiento por término de 30 días; se repartió a esta Sección y por diligencia de 31 de marzo de 2.005 se turnó la ponencia, designando al Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo; por providencia de 13 de Abril de 2.005 se señaló para que tuviera lugar la VOTACION y FALLO el día VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.--

  4. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia, impugna la misma al considerar que se infringe el articulo 1968-2 del C.C., en relación a la desestimación de la prescripción, que no se valora en debida forma la prueba practicada en relación a la causa productora del siniestro y la valoración de los daños, por lo que se interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda y le absuelva de la pretensión contra ellos deducida.

    Entrando en el enjuiciamiento de los distintos motivos de apelación, los analizaremos siguiendo el orden expositivo del recurso, aunque ya debemos indicar que se comparte los razonamientos de la sentencia de instancia, así como la valoración que de la prueba practicada se realiza.

    A.- En primer lugar, se reproduce la excepción de prescripción de la acción, entendiendo que la demandante no acredita que, efectivamente, el contenido de la carta remitida por correo certificado con acuse de recibo, documento 7, obrante al folio 21, era el documento, que se acompaña con el numero 7, folio19, en que se reclamaba extrajudicialmente el daño. Esta cuestión fue desestimada en la sentencia de instancia al considerar que las cartas con acuse de recibo producen efecto interruptivo y computados desde la fecha de recepción, 12 de febrero de 2003, hasta la fecha de presentación de la demanda, 6 de febrero de 2004, no ha transcurrido el plazo de un año. Frente a dicha claridad expositiva, de nuevo, la demandada reproduce la excepción, obviando que el receptor de la misma, Sr. D. Mariano, reconoció haber recibido la carta, poniéndolo en conocimiento de sus vecinos. Es evidente que la carta fue recibida en la fecha que consta en el acuse de recibo, no estando...

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