SAP Alicante 226/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2006:1812
Número de Recurso155/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 226

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a seis de Junio de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados por la parte demandada D. Luis Andrés Y Dª. Patricia , representada por la Procuradora Sra. López Pastor y dirigida por la Letrada Dª. Susana Gómez Lain, y por la parte demandante D. Domingo , representada en la primera instancia por el Procurador Sr. Fernández de Bobadilla Moreno con la dirección del Letrado D. Ildefonso Sánchez Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 852/05 , se dictó sentencia con fecha 26 de Octubre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1. Se declara enervada la acción de desahucio. 2. Se condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se prepararon sendos recursos de apelación por ambas partes en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fueron admitidos, y previos los traslados oportunos y el emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 155-B/06, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 6 de Junio de 2006, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes recurrieron la sentencia, y también ambas coinciden en cuestionar la decisión adoptada en la sentencia en relación a la enervación de la acción de desahucio, pues en opinión de la actora no debió acogerse al haberse practicado previo requerimiento con dos meses de antelación queimpediría la enervación, según el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y también la demandada que considera que en lugar de declararse la enervación debió desestimarse la demanda, puesto que la cantidad que se adeudaba en concepto de renta no alcanzaba el importe de una mensualidad de renta que según el contrato permitiría ejercitar la acción de desahucio.

Entrando a conocer del recurso de apelación de la parte actora, debe resaltarse que con la demanda se aportó el requerimiento que a través de burofax se remitió antes de la demanda; acogiendo la postura de los demandados el Juzgador de instancia negó validez a tal requerimiento, argumentando que únicamente iba dirigido al demandado y no a su esposa, que también es arrendataria, por lo que como esta no había sido requerida, podía enervar la acción.

No pueden compartirse tales argumentaciones, ya que el propio demandado admitió que todas las cuestiones derivadas del contrato de...

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