Respeto a los derechos fundamentales de los religiosos:propuestas pastorales y sugerencias de iure condendo

AutorRufino Callejo, O.P.
Páginas61-80
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RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS RELIGIOSOS:
PROPUESTAS PASTORALES Y SUGERENCIAS DE IURE CONDENDO
RUFINO CALLEJO, O.P.
1. Percepciones desde la experiencia personal y desde el análisis legis-
lativo
Juan XXIII, en su encíclica Pacem in terris (1963), expresa la volun-
tad de Dios de querer radicar en la naturaleza humana cuatro derechos
fundamentales: derecho a la verdad, a la justicia, a la solidaridad y a la
libertad. Junto a estos cuatro, se enumeran en la encíclica otros diez de-
rechos y tres deberes que también dimanan de la misma naturaleza de la
persona humana, son universales e inviolables y no pueden renunciarse
por ningún concepto1. Los documentos conciliares aplicarán más ade-
lante dichos derechos a la persona en el interior de la Iglesia.
El Vaticano II no formula una enumeración completa y taxativa de
los Derechos Humanos a modo de la Declaración Universal de 1948,
pero desde diversos documentos podemos derivar una relación sistemáti-
ca de estos derechos2. Es evidente que al pedir la Iglesia que se aplicaran
dichos derechos en cualquier sociedad y cuerpo político, ella se compro-
metía a aplicarlos ad intra entre sus fieles.
Posteriormente, el Sínodo de los Obispos sobre la justicia, de 1971,
hizo un profundo examen de la vida de la Iglesia en relación con los de-
rechos fundamentales de la persona, estableciendo un programa preciso
1 Cf. Juan XXIII, Encíclica Pacem in terris (11-4-1963), 9-38.
2 A manera de ejemplo pueden aducirse la Constitución Gaudium et spes (nn. 25-
27, 42, 50-51, 65, 73, 75) y la declaración Dignitatis humanae (nn. 6, 9 y 13).
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y completo para su práctica en la Iglesia, siendo por ello un claro antece-
dente del estatuto de los fieles que aparecerá en el Código de 1983.
Los documentos conciliares fueron la base teológica para la nue-
va estructuración jurídica de la vida consagrada en el Código de 1983,
y resultó evidente que el legislador, ya desde la situación sistemática
que le concede en el CIC, mostró solicitud y respeto por estas formas
estables de vida y quiso dar el paso para que la vida consagrada no se
quedase en una simple observancia externa u obediencia a superiores
y a prescripciones jurídicas. Pero desde mi ya larga experiencia como
asesor jurídico de congregaciones religiosas, he percibido un recorte
en el ámbito de los derechos del fiel aplicados específicamente a los
religiosos (sobre todo a las religiosas), y ello justificado en múltiples
ocasiones en el contenido del voto de obediencia y en la potestad de los
superiores que acaba a veces legitimando decisiones claramente autori-
tarias o arbitrarias.
Uno de los principios inspiradores del nuevo derecho de consagra-
dos consistió en favorecer una mayor participación de los miembros en el
gobierno de los institutos, en clara conexión con uno de los principios del
Sínodo de los Obispos sobre la justicia de 1971 que reconocía a todos los
fieles el derecho a participar en la preparación de las decisiones, según
las normas dada por el Concilio Vaticano II y la Santa Sede. Para ello se
intentó favorecer una obediencia más activa y responsable potenciando
que todos los miembros participasen el la vida y decisiones comunes a
través de los diferentes instrumentos de colegialidad y cada uno ejercien-
do la responsabilidad desde su particular posición. Sin embargo, los cau-
ces jurídicos previstos son claramente insuficientes o muy poco concre-
tos para que esta corresponsabilidad se lleve a efecto. Y, yendo más allá,
el desequilibrio en favor de la potestad de los superiores, sin mayores
matices, y la supremacía de los deberes y obligaciones de los religiosos
por encima de la atención a sus derechos y necesidades, resulta, para
mí, evidente en algunas partes del derecho codicial. A poner de relieve
dichas distorsiones y algunas situaciones que he percibido en la práctica
y que no han tenido en cuenta los derechos de estos consagrados, se diri-
ge este trabajo, que finalizará con algunas sugerencias de iure condendo
encaminadas a favorecer el status de los religiosos como miembros del
Pueblo de Dios a quienes deben alcanzar igual que a los demás los dere-
chos de todos los fieles.

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