Resolución sobre la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa
Autor | Xavi Rafí |
Cargo del Autor | Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 9 de Barcelona |
La resolución sobre la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa tendrá lugar mediante el auto que declare la conclusión del concurso en caso de que no exista oposición de la administración concursal y los acreedores personados, y, de existir oposición, esta se sustanciará por los trámites del incidente concursal ( artículo 502 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) ).
Contenido
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Si bien cada itinerario que conduce a la posibilidad de solicitar la exoneración tras la liquidación de la masa activa tiene su particular momento para iniciar el trámite y que, en el fondo, depende de la tipología del procedimiento de insolvencia que se haya iniciado («concurso sin masa», «concurso de acreedores» o «procedimiento especial de microempresas») y de las circunstancias que se den en el mismo (insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa o fin de la liquidación resultando el líquido obtenido insuficiente para el pago de la totalidad de los créditos concursales reconocidos) una vez formulada la solicitud se unifica la tramitación de esta petición en un solo régimen jurídico.
Este trámite procesal común de la solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa se encuentra regulado en los artículos 501.4 y 502 TRLC.
Por último, por expresa disposición legal si la solicitud de exoneración se formula por una persona natural que tenga la condición de microempresario, en el seno del procedimiento especial de liquidación de microempresas del Libro III del Texto refundido de la Ley Concursal, es el propio artículo 715 de la norma el que remite la tramitación de esa solicitud a la regulación establecida en el libro primero. Por lo tanto, una vez presentada su régimen jurídico se encuentra también en los mencionados artículos 501.4 y 502 TRLC.
Tramitación de la resolución sobre la solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activaLos requisitos formales y materiales de la solicitud han sido analizados en otra ficha de esta obra por lo que aquí se tratará solo el régimen jurídico de su tramitación hasta la resolución de la petición.
Traslado a la administración concursal y a los acreedores personadosUna vez presentada la solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de ella a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de diez días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración (artículo 501.4 TRLC). Esta previsión nos recuerda al traslado que también se dispone de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa sin embargo, en la solicitud que estamos analizando, se da un expreso traslado a la administración concursal mientras que en aquélla con sujeción a un plan de pagos el traslado de la solicitud lo es solo a los acreedores personados.
No obstante el dictado legal, en aquellos concursos en los que no se haya nombrado administrador concursal no se designará expresamente a este operador jurídico para darle ese traslado. Simplemente, se obviará cualquier referencia a la administración concursal en la tramitación de la solicitud.
Así, por ejemplo, en los supuestos de concursos sin masa en los que los acreedores no soliciten el nombramiento de un administrador concursal (artículo 37 ter.2 TRLC) o en los procedimientos especiales de liquidación de microempresas en los que el deudor en la solicitud de apertura de tal procedimiento señale su disposición para liquidar el activo (artículo 707.1 TRLC).
Verificación de los presupuestos y requisitos legalesSi la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal (diez días), el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.
Al igual que ya sucedía en la regulación del anterior del régimen jurídico del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (artículos 490.1 y 496.3 TRLC en su redacción anterior a la Ley 16/2022, de 5 de septiembre), el hecho de no presentarse oposición no produce el efecto automático de la concesión de la exoneración solicitada. Se ordena al juez que, exista o no oposición formal a la petición de exoneración, verifique que concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley para concederla. Es decir, que el deudor no incurre en ninguna de las excepciones que vetan el acceso al sistema de exoneración y que, en su caso, han transcurrido los plazos de prohibición del artículo 488 TRLC.
De ahí que cobre especial relevancia el contenido de la solicitud de exoneración en donde el deudor deberá de justificar todos estos extremos. Algunos de ellos, por su objetividad serán sencillos de acreditar sin embargo el deudor debería esforzarse en realizar un esfuerzo argumentativo para superar la novedosa...
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