SAP A Coruña 84/2007, 27 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución84/2007
Fecha27 Marzo 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00084/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0001028

Rollo: 333/06 R

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000620 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 30 de enero de 2007

N Ú M E R O 84/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 333/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 7 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 620/05, sobre "Acción resolutoria de contrato de arrendamiento de muebles y otros", siendo la cuantía del procedimiento Indeterminada, seguido entre partes: Como APELANTE: NEWCOURT FINANCIAL ESPAÑA, S.A., representado por el Procuradora Sr. Bejerano Fernández; como APELADA: SONDEOS DEL NORTE, S.A., representado por la Procuradora Sra. Tejelo Núñez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, con fecha 31 de enero de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Sra. Tejelo Núñez, en nombre y representación de la mercantil Sondeos del Norte S.A., asistida por el Sr. Abellán Macho, contra la mercantil Newcourt Financial España S.A., representada por el Sr. Bejerano Fernández y asistida por la Sra. Navas Pastor debo:

  1. - Declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de bienes muebles firmado por Newcourt Financial España S.A. (arrendador) y Sondeos del norte S.A. (arrendataria) de fecha 27 de febrero de 2004 y num. 1866 dándose por finalizado con efectos desde 26 de Marzo de 2005.

  2. - Requerir a Newcourt Financial España S.A. para que, a su cargo, y en el plazo de un mes, proceda a la retirada de los equipos instalados que fueron objeto del contrato de arrendamiento.

  3. - En su defecto debo autorizar a Sondeos del Norte S.A. para que proceda a la retirada de los equipos para su posterior envío a su propietario, con cargo al demandado de los gastos en que ello incurriese.

Todo ello con expresa imposición de costas al demandado."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 30 de enero de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. Siete de A Coruña de fecha 31 de enero de 2006 acordó en su parte dispositiva la estimación íntegra de la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Sondeos del Norte S.A contra la mercantil Newcourt Financial España S.A en los siguientes pronunciamientos: 1) Declarar la resolución del contrato de arrendamiento de bienes muebles firmado por Newcourt Financial España S.A. (arrendador) y Sondeos de Norte S. A. (arrendataria) de fecha 27 de febrero de 2004 y num. 1866 dándose por finalizado con efectos desde el 26 de marzo de 2005. 2) Requerir a Newcourt Financial España S.A. para que, a su cargo, y en el plazo de un mes, proceda a la retirada de los equipos instalados que fueron objeto del contrato de arrendamiento. 3) En su defecto se autoriza a Sondeos del Norte S.A. para que proceda a la retirada de los equipos para su posterior envío a su propietario, con cargo al demandado de los gastos en que ello incurriese; con expresa imposición de costas al demandado.

En los hechos probados y fundamentos de derecho de la referida resolución se establecen los motivos que conducen a su parte dispositiva. Así después de establecer como hechos probados que "la entidad Sondeos del Norte S.A. concertó en fecha 27 de febrero de 2004 con la entidad Newcourt Financial España S.A. -entidad dedicada a la financiación del uso y disfrute de equipos de entidades proveedoras o fabricantes- el arriendo de diez aparatos de comunicación «Unidades de Captación de Datos» y un sistema de «Hardware Comunications GPS», por un plazo de 60 meses y una renta mensual de 575 € más el IVA. Sondeos del Norte contrata, en la misma fecha, con la casa proveedora Minorplanet, la instalación de un sistema en las oficinas de Sondeos del Norte S.A., y en las terminales de los vehículos de transportes especiales que se utilizan en los trabajos de construcción. A partir de agosto de 2004 comienzan a funcionar defectuosamente informándosele al arrendatario, por parte del arrendador, en fecha 14 de enero de 2005 que la empresa Inypsa era la única empresa autorizada para el mantenimiento de los servicios. Al continuar los fallos en los bienes arrendados es en fecha 10 de marzo de 2005 cuando se comunica a Newcourt la resolución del contrato, comunicándosele por Minorplanet que la empresa que efectuará el mantenimiento lo es la entidad Grupo IT Deusto, S.L, reiterándose por el arrendatario la intención de dicha resolución y la retirada de los equipos por parte de Newcourt, respondiendo ésta en fecha de 5 de abril de 2005 que los servicios de mantenimiento los efectuara Grupo IT Deusto, S.L..." en los fundamentos jurídicos se expone que existe vinculación entre el contrato financiero concertado entre la actora y demandada y el contrato concertado entre Sondeos del Norte S.A. y Minorplanet, que el contrato litigioso es un contrato de renting, y que dentro de dicho contrato estaba incluido el mantenimiento de los equipos; así como que aparece acreditado el defectuoso funcionamiento de los equipos entregados.

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada por los siguientes motivos: 1º) que no existe vinculación entre los contratos. 2º) que el contrato suscrito por las partes litigantes no puede ser calificado ni como arrendamiento financiero ni como leasing operativo, al no presentar las características que los definen. En realidad se trata de un contrato de arrendamiento de bienes muebles atípico pues la única obligación que pesa sobre el arrendador es la de adquirir los bienes del proveedor y financiar el arrendatario su uso y disfrute, y que no reúne las características propias del renting precisamente porque Sondeos del Norte ha excluido de forma clara y expresa, de las obligaciones asumidas por el arrendador, la relativa al mantenimiento de los equipos, como se acredita con la celebración del contrato de mantenimiento directamente con la entidad fabricante de los equipos. 3º) La Sentencia de instancia considera probado que los equipos arrendados dejaron de funcionar en agosto de 2004, extremo que no ha quedado acreditado. El testigo Sr. Rafael, de cuyo informe (documento nº 8 de la demanda) y declaración obtiene la sentencia apelada la anterior conclusión, ex-trabajador de Minorplanet Systems S.A., se limitó a afirmar que la empresa para la que trabajaba "dejó de dar servicio de mantenimiento a sus clientes desde finales de agosto del pasado 2004", lo que no significa que los equipos de Sondeos del Norte dejaran de funcionar justo en aquella época ni que se presentara reclamación alguna por falta de funcionamiento de los mismos a Newcourt o a Minorplanet en aquel momento; por el contrario lo que si ha quedado acreditado es que el primer parte de averías de los equipos arrendados se remite el 28 de febrero de 2005 y que el informe pericial de la empresa Cemiga S.A., que recoge el funcionamiento defectuoso de los equipos es de 10 de mayo del mismo año. 4º) Subsidiariamente en el caso de que la Sala acordara la resolución del contrato de arrendamiento, la devolución de los equipos debería realizarse a costa del arrendatario, pues la Condición General 10.1 del contrato de arrendamiento en cuanto dispone que "una vez finalizado el arrendamiento de los equipos, el arrendatario se obliga a reponer los equipos a su estado original y a devolverlos al arrendador en perfecto estado de funcionamiento, salvo el deterioro por el uso... en el lugar que este hubiera designado...", es aplicable a todos los supuestos de resolución de contrato y...

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