STSJ Comunidad de Madrid 787/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:9593
Número de Recurso2477/2005
Número de Resolución787/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002477/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009002, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002477 /2005

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: Bárbara

Recurrido/s: METRASER SA, GESTION INTEGRADA DE CORRESPONDENCIA SL ,

CLASIFICACION Y MANIPULADOS CLAYMA SA , PROCESO DE MANIPULACION Y DISTRIBUCION SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0000724

/2004 DEMANDA 0000724 /2004

Sentencia número: 787/2005 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintisiete de septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002477 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS MIGUEL SANGUINO GÓMEZ en nombre y representación de DOÑA Bárbara, contra la sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 032 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000724 /2004, seguidos a instancia de Bárbara frente a METRASER SA, GESTIÓN INTEGRADA DE CORRESPONDENCIA SL, CLASIFICACIÓN Y MANIPULADOS CLAYMA SA, PROCESO DE MANIPULACIÓN Y DISTRIBUCIÓN SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. DELFIN-IGNACIO ACIN LISA, en reclamación por resolución del contrato por voluntad del trabajador, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora viene prestando sus servicios por cuenta y orden de "Clasificación y Manipulados CLAYMA S.A." desde el día 10 de enero de 2000, con la categoría de peón, y un salario de 878,71 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora es delegada de personal y dejó de prestar servicios por concesión de excedencia por cuidado de un hijo, desde el 26-9-2003 al 6-1-2004.

El 17-2-2004 causó baja por IT, continuando en la actualidad.

TERCERO

En la empresa existían cinco delegadas y las mismas firmaron convenio con la empresa de modificación de horario.

CUARTO

El 10-2-2004 se celebró conciliación con avenencia en el SMAC entre la actora y otras compañeras de trabajo y la empresa CLASIFICACIÓN Y MANIPULADOS CLAYMA S.A., por modificación sustancial de condiciones de trabajo.

QUINTO

La demandante presentó el 30-3-2004 denuncia en la Inspección de Trabajo y recibió contestación de la Inspección el 24-3-2004 relativa a otra denuncia interpuesta referido al descanso mínimo para el bocadillo de quince minutos.

SEXTO

Por sentencia del Juzgado de lo Social 30 de Madrid, autos 334/2004, de 28 de abril, se declaró la nulidad radical de sanción que había sido impuesta a la actora.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con desestimación de la demanda presentada por Bárbara contra METRASER SA, GESTIÓN INTEGRADA DE CORRESPONDENCIA SL, PROCESO DE MANIPULADO Y DISTRIBUCIÓN SL por estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo en la instancia a tales codemandadas y con desestimación de la demanda presentada contra CLASIFICACIÓN Y MANIPULADOS CLAYMA SA debo absolver y absuelvo a la misma de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la trabajadora que se declare extinguida la relación laboral que le une con la empresa, la representación letrada de aquella interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, interesa la revisión del hecho probado segundo proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"La actora es delegada de personal y dejó de prestar sus servicios por concesión de excedencia por cuidado de un hijo, desde el 23-9-2003 al 6-1-2004.

Tras sufrir presiones para suscribir el Convenio Colectivo que pretendía la empresa, una modificación unilateral e...

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