SAP La Rioja 57/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2013
Fecha20 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00057/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 51 2 2011 0001786

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000099 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000173 /2011

RECURRENTE: Nemesio

Procurador/a: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 57 DE 2013

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª Mª DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En la ciudad de LOGROÑO, a veinte de mayo de dos mil trece. La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Sala nº 99/2013, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, por delito de LESIONES, siendo partes, como apelante Nemesio, representado por la Procuradora D. MARÍA TERESA ZUAZO CERECEDA, y, como apelado EL MINSITERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha 5-2-2013 y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se concluía con el siguiente pronunciamiento: " Que apreciando la concurrencia de circunstancia eximente de alteración psíquica debo declarar y declaro a Nemesio exento de responsabilidad criminal por el delito de lesiones, con la agravante de parentesco, del que ha sido autor, declarando de oficio las costas causadas en el presente juicio. Se impone a Nemesio la medida de seguridad de internamiento en Centro Psiquiátrico por un máximo de 2 años, y sin perjuicio de que abandone el mismo con anterioridad, si su situación médico-social así lo aconseja conforme al art. 97 del Código Penal ..."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Nemesio, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 16-5- 2013, quedando pendientes de resolución.

TERCERO

La parte recurrente (f.- 192-214) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a : vulneración de lo establecido en art 416, 707, 788.1 y 730 LEC al no tener en consideración la intención del denunciante; error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de "in dubio por reo"; vulneración de lo establecido en los arts. 95 101, 102 y 103 del Código Penal para concluir solicitando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se absuelva a Nemesio .

Por el Ministerio Fiscal (f.-229) se interesó la desestimación del recurso por los propios fundamentos de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de vulneración de lo establecido en art 416, 707, 788.1 y 730 LECRM al no tener en consideración la intención del denunciante.

Ciertamente el en acto del juicio Casiano fue ilustrado de su derecho a no declarar contra su hijo y si bien de una manera dudbitativa, y en tal sentid basta ver la grabación del acto para comprobar que el denunciante decía que era muy fuerte declarar contra un hijo (8:26) y si era posible no declarar prefería no declarara (9:57) pero ya previamente había indicado su oposición a declarar pero en el sentido de rechazo a volver a declarar -en presencia de su hijo- lo que ya constaba en el procedimiento por escrito (8:51). Sea como fuere finalmente manifestó su deseo de no declarar.

Ahora bien tal manifestación de voluntad no puede obviar al existencia de otros elementos de prueba en el procedimiento en los que el testigo ha realizado manifestaciones ante terceras personas y que sí pueden ser tenidos en consideración puesto que el modo de aportarse las mismas al procedimiento es por vía de otros medios de prueba y en tal sentido no cabe olvidar el modo de comenzarse a desarrollarse las actuaciones, y en tal sentido debe atenderse al inicio de la intervención de los agentes de la Guardia Civil, lo que estos vieron y reflejaron en su atestado, así como lo que el Médico Forense vio y reflejó en su informe y ello en relación con el contenido del parte médico emitido desde el centro en el que fue atendido, son por tanto elementos probatorios que deben ser tenidos en consideración.

En el procedimiento consta una inicial intervención policial realizada ante los agentes de la Guardia Civil

(f.-4) en el que ya aparece justificada la intervención en base a las manifestaciones que espontáneamente realizó ante los agentes y en la que estos indicaron que "... Preguntado pos los hechos acaecidos este manifiesta a la fuerza actuante que la noche del día 10 del presente sobre las 23:00 horas tuvo una riña con su hijo agrediéndole este y causándole las lesiones que observa la fuerza actuante, que tales hechos ocurrieron en la valle Virgen de la Rosa nº 50 de la localidad de Ábalos ...".

En las dependencias de la Guardia Civil realizó la denuncia (f.-9) y por tales hechos se ratificó en el Juzgado de Instrucción (f.-25) a la vez que precisaba la existencia de miedo y la petición de orden de protección para que su hijo no se le acercara

Ello debe ponerse en relación con el parte de asistencia en centro médico (f.-18) en el que se recoge " Según refiere el paciente, fue agredido por su hijo. Presenta contusiones, hematomas y escoriaciones en cara; dolor e incapacidad funcional en codo derecho y 4º dedo de mano izquierda....arrancamiento de la base de falange distal del 4º dedo de mano izquierda ..." y con el informe del Médico Forense (f.-28) ante le cual manifestó respecto del origen de las lesiones que " Agresión con las manos. Su hijo le agarró del dedo y tiró de él " y en igual sentido informe de 15-3-2012 (f.-101).

Otro elemento probatorio a tener en consideración son las declaraciones realizadas por el acusado puesto que no cabe olvidar que el propio acusado indicó ante al Guardia Civil que (f.-11) "... solo se abalanzó contra él para reducirle y detenerle ..." frente a una agresión de la que decía ser víctima pero que debe ponerse en relación con el parte de asistencia en centro médico (f.-21) en el que se recoge que "... se queja de ansiedad y dolor de cabeza que no refiere físico sino por su situación psíquica. Comenta que quiere ver a un psicólogo ".

Y en esta línea en su declaración en el Juzgado de Instrucción indicó expresamente (f.-38) que "... le causó a su padre un esguince en la mano. Que le golpeó a su padre también en la cara. Que...

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