SAP Vizcaya 86/2008, 14 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2008:184 |
Número de Recurso | 111/2007 |
Número de Resolución | 86/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 86/08
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOSDª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 14 de febrero de 2008.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario nº 663/05 , seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Bilbao y del que son partes como demandante DOÑA Emilia y DON Leonardo ,representados por el Procurador DON GERMAN ORS SIMON y dirigidos por el Letrado DON MIKEL LOPEZ ECHEVARRIA, y como demandado PROMOCIONES VIDARIAL S.L. , representada por la Procuradora DOÑA MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y dirigida por el Letrado DON JOSE VILLORIA FERNANDEZ, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 17 de noviembre de 2006, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:" FALLO:.-Que estimando integramente la demanda presentada por el Procurador D. Germán Ors Simón en nombre y representación de D. Leonardo y de Dª Emilia contra Promociones Vidarial S.L. condeno a la expresada demandada a abonar a los demandantes la cantidad de sesenta mil quinientos setenta y dos euros (60.572 euros) más un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y las costas causadas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Promociones Vidarial S.L.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Se alza la representación de la demandada frente a la sentencia apelada, que ha estimado la pretensión que se deduce de adverso en reclamación de cantidad por incumplimiento de Promociones Vidarial S.L y resolución contractual correlativa por los actores del contrato privado de compraventa suscrito entre los litigantes en fecha 24 de marzo de 2004, aduciendo que su representada no ha sido notificada del requerimiento notarial enviado por los demandantes con el fin de declarar la resolución del contrato de compraventa de 24 de marzo de 2004, por no haber podido encontrar el Notario a nadie en la dirección que ocupa el domicilio social de la demandada, sin molestarse en indagar otra dirección a la que poder dirigir el requerimiento; y que como ya expuso en el acto del juicio el Sr. Enrique , representante legal de la ahora apelante, la sede o domicilio social de la empresa demandada en la C/ Arteagabeitia nº 32 lonja, se encontraba abierta en las fechas en que se intenta el requerimiento, no entendiendo el porqué de no haber recibido ningún escrito. Sostiene así que la resolución tácita prevista en el artículo 1124 del Código Civil no puede operar en el presente caso, en el que tan solo ha sido alegada de contrario en el requerimiento notarial no recepcionado, y no ejercitada de contrario acción al respecto en este proceso sino acción en reclamación de cantidad, insistiendo en que ambas partes se acogieron en el contrato a lo dispuesto en los artículos 1454 y 1504 del Código Civil y en la jurisprudencia en relación a este último precepto en lo que hace al requerimiento en el mismo previsto, la que estima debe aplicarse a sensu contrario para el caso que nos ocupa cuando a su mandante no se le ha dado opción a estar o no conforme con la resolución manifestada de contrario en tanto que no recibió notificación de la misma en ningún momento. Solicita por todo ello, dado que el contrato no está resuelto, la íntegra estimación del recurso y desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte demandante, o, subsidiariamente y para el supuesto de que sus tesis no sean acogidas, se aplique...
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