SAP Sevilla 390/2006, 11 de Octubre de 2006
Ponente | ANTONIO GIL MERINO |
ECLI | ES:APSE:2006:3015 |
Número de Recurso | 4912/2006/ |
Número de Resolución | 390/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
390/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA Nº 390 /2006
Rollo nº 4.912-06-1B
Juicio de faltas nº 346-05
Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Guadaira
Magistrado: Antonio Gil Merino.
Sevilla a 11 de octubre de 2006
ANTECEDENTES PROCESALES
La Sra. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 9 de febrero del año en curso, con los siguientes particulares:
I) HECHOS PROBADOS: "el día 15 de julio de 2005, sobre las 9.30 horas, Irene, circulaba conduciendo el vehículo matrícula TI-....-TB marca Peugeot, modelo Parter por la glorieta existente en la confluencia de las calles Eugenio Noel y Sanlúcar la Mayor de Alcalá de Guadaira, cuando irrumpió por el carril que circulaba el peatón Doña María Inés, de 72 años de edad, que en esos momentos pretendía cruzar la carretera estimando erróneamente que el vehículo seguiría trayectoria distinta. A consecuencia del accidente Doña María Inés sufrió artritis traumática de 5º dedo derecho, traumatismo craneoencefálico grado 0, contusión en rodilla izquierda y latigazo cervical, de las que tardó en curar 30 días en loso que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, y quedando como secuela gonalgia postraumática inespecífica leve izquierda".
II) Fallo: "absuelvo a Irene, con declaración de las costas de oficio".
Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación María Inés, solicitando su revocación y que se dictara otra "...que determine la responsabilidad criminal de doña Irene por los hechos enjuiciados, condenándola e indemnizando por las lesiones y las secuelas...".
Admitido el recurso, fue impugnado por la defensa de la aseguradora Caser y de Irene.
Remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver el recurso, y se formó rollo
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los considerados acreditados en la sentencia de primera instancia.
No habiéndose practicado en esta segunda instancia prueba alguna, la parte apelante ha fundamentado su petición de condena en cuestiones probatorias, en el resultado de las pruebas practicadas. Pues bien esto sentado, desestimamos la apelación por las siguientes razones:
-
) sobre la posible responsabilidad penal de la conductora Irene derivada de los hechos, en el juicio verbal se practicaron únicamente pruebas personales, consistentes en las declaraciones de la misma, de la peatón lesionada María Inés, y de dos testigos, uno de los cuales es un policía local que llegó al lugar del accidente cuando ya había ocurrido.
-
) estando razonada la sentencia apelada como mandan los artículos 120.3 CE, 248.3 LOPJ y 142 LECR, este Tribunal privado de la inmediación imprescindible para una adecuada apreciación de las pruebas personales, carece de...
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