SAP Valencia 169/2007, 20 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución169/2007
Fecha20 Marzo 2007

SENTENCIA Nº 1 6 9_

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veinte de Marzo de dos mil siete. Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fe Ortega Mifsud, los autos de

juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia, con el nº 1243/05, por D. Íñigo contra Talleres Balmont, S.L. sobre "Resolución contrato compraventa", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación nº 913/06 interpuesto por Talleres Balmont, S.L. representado por el Procurador Sr. Alario Mont.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 14 de Valencia, en fecha 18 de Julio de 2006 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Correcher Pardo, en nombre y representación de D. Íñigo , contra la mercantil Talleres Balmont, S.L. y debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa estipulado entre las partes, cuyo objeto era el vehículo Citröen Xsara Picasso 2.0 HDI, matricula V-9632-GY, por incumplimiento imputable a la vendedora, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a restituir al demandante-comprador, la cantidad de 9616 euros como pago del precio, más 309,16 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Debiendo el demandante devolver el vehículo a la demandada-vendedora. Con imposición de costas procesales a la parte demandada."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Talleres Balmont, S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de Marzo de 2007 .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Íñigo presentó demanda contra Talleres Ballmont S.L. en ejercicio de acción de resolución de contrato privado de compraventa sobre un vehículo por incumplimiento contractual de la demandada debiendo el demandante devolver el vehículo objeto de la compraventa y condenando a la demandada-vendedora a la devolución de 9.616 euros como pago del precio mas la suma de 309'19 euros en concepto de gastos y perjuicios (gastos de constitución del préstamo, gastos de emisión de cheque y por reparación de frenos) y ello con fundamento en que el 13 de Mayo de 2004 el demandante compró a la demandada un vehículo usado Citröen Xsara Picasso V-9632-GY por precio de 9.616 euros, era uno de los llamados vehículos de cortesía asegurándole que estaba en buen estado de funcionamiento y que tenia 1 año de garantía. El 13 de Mayo se paga el precio y se entrega el coche y mientras se tramitaba la documentación se le facilitó un justificante profesional, después el demandante solicitó la entrega de la factura y la garantía por escrito y le dieron largas, finalmente la factura se emitió el 24 de Enero de 2005 y la fecha de 19 de Septiembre de 2005 todavía consta en trafico a nombre de la demandada. Además el vehículo tuvo problemas mecánicos que no han sido solucionados por la demandada pese a la garantía, pagando el demandante reparaciones por elementos defectuosos desde que se lo vendieron y ante la desconfianza llevo el vehículo el 9 de Marzo de 2005 a otro concesionario que realizo un radiodiagnóstico y enumero hasta 15 puntos a reparar todos en garantía. El 25 de abril cambio los discos de freno delanteros en el taller de la demandada y la demandada no asumió la garantía, pagando el demandante su precio, pero fue el 28 de Septiembre de 2005 cuando en otro taller le dijeron que estaban muy rayados y debían sustituirse. El demandante invoca los motivos del incumplimientos en: no ha tramitado el cambio de nombre, la factura no se ha emitido hasta enero del 2005, y no ha respondido a la garantía que debía cubrir determinados elementos del vehículo como dos juegos de discos de freno o elevalunas eléctricos que no funcionaban correctamente. El demandado se opuso a la demanda diciendo que el vehículo se le entregó en perfecto estado de funcionamiento como lo demuestra que el 4 de Abril del 2004 había pasado la ITV. En cuanto a la documentación se le entregó a la gestora y ésta no lo pudo tramitar por que el demandante tenia el DNI caducado y pasaron varios meses hasta que lo entrego renovado. Desde septiembre del 2005 consta a nombre del demandante y la demandada en todo momento ha cumplido sus obligaciones derivadas de la garantía de un año pues ha efectuado reparaciones cubiertas por ella. En cuanto a los desperfectos dice que tienen su origen en un accidente que tuvo el demandante en Septiembre del 2004 y en que alcanzó a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Valencia 468/2012, 20 de Julio de 2012
    • España
    • 20 Julio 2012
    ...no puede atañar a una actuación accesoria o complementaria, sino por el contrario, grave y sustancial. Ciertamente la SAP Valencia Sección 8ª de fecha 20 de marzo de 2007 resolvió al hilo de una cuestión semejante "Segundo.- La parte demandada funda su recurso en que ninguno de los motivos ......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 38/2011, 7 de Febrero de 2011
    • España
    • 7 Febrero 2011
    ...en el examen de la cosa. Por último, hemos de tener también en consideración que, como expresa la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8a, de 20 de Marzo de 2.007, para que surja en el comprador la facultad de desistir del contrato o de solicitar una rebaja del precio, ......
  • SAP Asturias 225/2008, 2 de Mayo de 2008
    • España
    • 2 Mayo 2008
    ...en el examen de la cosa. Por último, hemos de tener también en consideración que, como expresa la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8ª, de 20 de Marzo de 2.007 , para que surja en el comprador la facultad de desistir del contrato o de solicitar una rebaja del precio,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR