STSJ Canarias , 30 de Marzo de 2005

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2005:1286
Número de Recurso1834/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de Marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jiménez García (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel contra sentencia de fecha 30 de noviembre de 2002 dictada en los autos de juicio nº 401/2001 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. EMPRESA RESIDENCIAL SIETE PALMA,4, S.L. , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; DON Juan Manuel Y MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente.

PRIMERO

D. Juan Manuel , prestaba sus servicios para la empresa demandante desde el 1/9/99, con categoría de oficial 2ª albañil, sufriendo el 13/3/00, un accidente de trabajo, cuyo riesgo lo " '" la Mutua codemandada, emitiéndose por aquella el , parte de accidente, en el que consta como base de cotización del mes anterior la suma de 232.000 Pts. , y como descripción accidente" se cayó cuando montaba un andamio",

SEGUNDO

Percibió prestación de IT por importe de 13.414 Euros, '" declarado afecto de incapacidad permanente total en resolución de 2/2/01, siendo la base reguladora de tal prestación de 242.026 Pts..

TERCERO

El 12/5/00, se giró visita por la Inspección de Trabajo y I S.Social de Las Palmas al centro de trabajo que la empresa tenia en la Avenida de Siete Palmas, edificio 34, en el que dicho trabajador sufrió aquel accidente.

CUARTO

EI accidente sucedió el día 13 de Marzo de 2000, en la obra de construcción de la empresa RESIDENCIAL SIETE PALMAS 4, S.L. en el edificio 34 de la Avenida Siete palmas de la ciudad de Las Palmas. Los trabajadores de la empresa D. Juan Manuel , con DNI NUM000 y categoría profesional oficial 2~ albañil, y D. Juan Francisco , con DNI NUM001 categoría profesional peón, se encontraban subidos a un andamio tubular metálico de dos cuerpos, revistiendo el filo del techo de la zona de transición que permite el acceso a los portales del edificio de viviendas número 34.

La zona de paso a los portales está diseñada a modo de pórtico, provista de pilares (de 60cm x 60

cm.) en la parte central de --la misma y está delimitada, por un lado, por la pared del edificio que alberga a los portales y está abierta por el resto de los lados a las zonas comunes de la urbanización. Los lados abiertos cuentas con un murete de protección de aproximadamente 1,5 metros ya que existe una altura de unos 5.4 metros (parte inferior del edificio destinada a locales) hasta el suelo de las zonas comunes. El techo del pórtico está constituido por la parte inferior de los pisos de viviendas.

Los trabajadores habían instalado el andamio pegado al murete y transversal mente al mismo. El andamio, que estaba formado por dos cuerpos metálicos, carecía de barandillas de protección en su perímetro.

A la altura del segundo cuerpo, como plataforma de trabajo,además de dos camas metálicas, los trabajadores habían atado a cada lado de las mismas y paralelamente a estas un tablón que excedía aproximadamente un metro de la longitud del andamio. Apoyados en la parte los talones que superaba la longitud del ,andamio, habían dispuesto varios tablones transversales, creando una plataforma improvisada.

Al estar los pies del andamio pegados al murete, la citada plataforma sobresalía por encima de este, facilitando el acceso a los trabajadores a la parte del edificio que estaban revistiendo. De acuerdo con la declaración de los trabajadores, la plataforma improvisada carecía de barandillas reglamentarias de protección en su contorno u otro tipo de medida de protección colectiva equivalente.

Como se ha indicado anteriormente, la altura existente entre la zona de paso a los portales,donde los trabajadores habían instalado el andamio y las zonas comunes, debido al desnivel del terreno, era de 5.5 metros, según manifestó en la visita el Sr. Víctor y el día de la citación el Sr. Juan Francisco . A esa altura hay que añadir que la plataforma de trabajo del andamio estaba situada a casi 4 metros del suelo y que la improvisada plataforma, al sobresalir por encima del murete, quedaba literalmente en el aire, a una altura de 9,5 metros.

Los citados trabajadores contaban con cinturón de seguridad atados mediante una cuerda a uno de los pilares.

En un determinado momento, el Sr. Juan Manuel , al subirse a la plataforma de trabajo improvisada con tablones, no le dio tiempo a atarse el cinturón, resbalando desde la plataforma donde se encontraba al suelo, cayendo desde una altura de 9,5 metros y arrastrando en su caída los tablones de la plataforma.

QUINTO

Como consecuencia de dicha visita, se entendió acta de infracción Núm. 1149/00, proponiéndose sanción de 500.000 Pts., el cual obra en autos, dictándose resolución por el servicio de Prevención Laboral de Las Palmas por la que se imponía sanción pecuniaria por importe de 250.000 pts. resolución que fue recurrida en alzada y confirmada al desestimarse tal recurso por resolución de 18/1/01,...

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