SAP Alicante 179/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2006:1640
Número de Recurso34/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 179

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

Magistrado: Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a tres de Mayo de dos mil seis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada SCALEVANTE S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. López Minguela y dirigida por la Letrada Dª. Ana Mª Parra Parra, y como apelada D. Imanol , representada por la Procuradora Sra. Mira Pinos con la dirección del Letrada Dª. Eva Dols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1.069 /03, se dictó sentencia con fecha 17 de Junio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando integramente la demanda presentada por D. Imanol contra la mercantil Scania Scalevante DEBO CONDENAR Y CONDENO a que abone a la actora la suma de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN EUROS CON DIEZ CENTIMOS (6.191,10 euros), la demandada abonará igualmente los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta la de sentencia, y desde ese momento el pago se incrementará en dos puntos hasta la total extinción de la deuda con condena a abonar las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 34-B/06, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 25 de Abril de 2006, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reseña en el recurso el error de la sentencia al citar el vehículo adquirido por el actor, pues en efecto, no se trata de una furgoneta marca Ducato, sino del camión MAN, matrícula H-....-HP , cuestión que pudo ser objeto de aclaración tras el dictado de la sentencia, y que no tiene mayor incidencia.

Ya como primer motivo del recurso se denuncia por el apelante que la Ley de Consumidores y Usuarios, cuyos preceptos se recogen en el Fundamento de Derecho Primero, no es aplicable al presente caso y ello en base a lo establecido en el artículo 1 de la misma en la que se otorga la condición de consumidores o usuarios a las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes lo producen, facilitan, suministran o expiden. Expresamente niega la condición de consumidores o usuarios a quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

Está acreditado que el vehículo adquirido por el actor tenía por finalidad la prestación...

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