SAP Córdoba 99/2006, 18 de Abril de 2006
Ponente | JOSE ALFREDO CABALLERO GEA |
ECLI | ES:APCO:2006:625 |
Número de Recurso | 378/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 99/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 99/06
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
PRESIDENTE ILMO. SR.
ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ
ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE
CABRA
JUICIO Nº 44/2005
ROLLO DE APELACIÓN Nº 378/2005
En la Ciudad de CORDOBA a dieciocho de abril de dos mil seis.
La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 44/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CABRA entre los demandantes DON Darío y DOÑA Laura representados por la Procuradora DOÑA MARIA DEL ROSARIO DURAN LOPEZ y defendidos por el Letrado DON RAFAEL ORTIZ GRINDA , y los demandados DON Jose Enrique y DOÑA Francisca representados por la Procuradora DOÑA MARIA DEL PILAR GIMENEZ JIMENEZ, y defendidos por el Letrado DOÑA MARIA DE LAS NIEVES RUIZ- MONTERO GUERRERO, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CABRA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María de la Sierra Mandado Ropero, enrepresentación de don Jose Enrique y doña Francisca contra don Darío y doña Laura , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda, celebrado en fecha 1 de octubre de 1972 y, por tanto, el posterior pacto de 23 de febrero de 1994, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.11 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , al concurrir la causa de denegación de prórroga forzosa establecida en el artículo 62.1 de dicho cuerpo local y, por tanto, necesitar los arrendadores el inmueble para su hijo don Mauricio , condenando a los demandados, don Darío y doña Laura , a dejar libre la vivienda sita en AVENIDA000 núm. NUM000 . NUM001 DIRECCION000 , de Cabra y a disposición de los actores en el plazo de legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, si no lo verifican. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada, de conformidad con la ley de Asistencia Jurídica gratuita.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de don Darío y doña Laura que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida
Excepción de litispendencia.
La mencionada excepción de litispendencia tiende a evitar que sobre un mismo punto sometido con anterioridad a la decisión de otro Tribunal se produzcan, al ser examinado en litigio posterior, resoluciones contradictorias. Se requiere la concurrencia total de identidad de personas, cosas, acciones y causa de pedir, lo que exige un juicio comparativo entre los dos procesos, puesto que de la paridad entre los...
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