SAP Madrid 164/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2014:5395
Número de Recurso882/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución164/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0014550

Recurso de Apelación 882/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 113/2011

APELANTE: CARABANCHEL DE ARRIBA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA RODRIGUEZ PUYOL

APELADO: D./Dña. Felix

PROCURADOR D./Dña. MARTA RUIZ ROLDAN

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 882/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario número 113/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 882/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado-impugnante D. Felix, representado por la Procuradora Dª. Marta Ruiz Roldán; y de otra, como demandada y hoy apelante CARABANCHEL DE ARRIBA, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Rodríguez Puyol; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D . JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid en fecha veintiocho de marzo de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Felix representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARTA RUIZ ROLDAN contra CARABANCHEL DE ARRIBA S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL declaro extinguida la obligación de "transmitir cinco parcelas de doscientos cincuenta metros cuadrados" a D. Felix por parte de CARABANCHEL DE ARRIBA S.A., y en consecuencia CARABANCHEL ARRIBA S.A. indemnizará a D. Felix en la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL EUROS (660.000 euros), intereses legales desde la interposición de la demanda e incrementados en dos puntos hasta su completo pago desde la fecha de la sentencia, no se imponen las costas a ninguna de las partes.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, impugnando a su vez la sentencia, impugnación de la que se confirió traslado a la contraria, quien no hizo alegación alguna, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiséis de marzo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.

Primero

Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada .

Esgrimiéndose en el recurso, bajo el alegato de incongruencia de la sentencia, que ésta acoge una acción -la de resolución- no ejercitada por la parte actora, así como, motivo segundo, que la misma incurre en contradicción al declarar extinguida la obligación y, sin embargo, acoger la indemnización de daños y perjuicios solicitada, no habiendo existido incumplimiento de la demandada, alegando igualmente -motivo tercero- que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1125 del Código Civil, procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1124 de dicho texto legal por lo que la indemnización es improcedente, debiendo de restituirse las partes las prestaciones recibidas, esto es, "devolver el título y la posesión al demandante", tales alegatos deben de ser objeto de un tratamiento conjunto.

Segundo

Así, para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede dejar previamente establecido que por D. Felix, al amparo de lo establecido en los artículos 1117...

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