SAP Barcelona 279/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2006:4316
Número de Recurso757/2005
Número de Resolución279/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 757/2005 b

JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 594/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 279

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 594/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de Dª Nieves, contra Dª María Antonieta Y D. Luis Francisco ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Junio de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por D. Idelfonso Lago Pérez, en nombre y representación de Dña. Nieves, con estimación de la demanda reconvencional, debo CONDENAR Y CONDENO a Dña. María Antonieta y D. Luis Francisco a que abonen a la demandante la cantidad de 7.720 euros y debo CONDENAR Y CONDENO a Dña. Nieves a abonar a Dña. María Antonieta la cantidad de 1.200 euros. Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán abonadas por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CUATRO DE ABRIL ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a María Antonieta y a su marido, D. Luis Francisco, solidariamente (con fundamento en el art. 8 C.F., Llei 9/98 de la Generalitat) a pagar a la actora, Dª Nieves, la suma de 7720 # en concepto de daños y perjuicios por la ocupación de la vivienda que se dirá, desde los meses de octubre 2003 a abril 2004, tras la resolución del contrato de arrendamiento y hasta el lanzamiento y al segundo, a pagar a la actora la suma de 6.000 # por los meses de mayo a septiembre del 2003. A dicha pretensión se opusieron los demandados alegando (1) la falta de legitimación pasiva del Sr. Luis Francisco que no suscribió el contrato, y no fue demandado en el anterior desahucio y y no debe ser condenado solidariamente al pago de una cantidad de una deuda fijada en un proceso en que no ha sido parte, (2) defecto legal en el modo de promover la demanda, por "designación inexacta de los demandados", (3) en cuanto al fondo, no se acredita por la actora que el Sr. Luis Francisco ocupara la vivienda hasta la fecha del lanzamiento y no procede la aplicación del Codi Familia porque el pago de la renta no es una "carga familiar", y - admitiendo el impago - no pudo abandonar el piso de una manera inmediata porque no podia hacer frente a una serie de gasos (Nuevo contrato, honorarios de profesionales, fianza, mudanzas,¿); a su vez, formulan reconvención reclamando el importe de la fianza.

La sentencia de instancia, de un lado, desestima la demanda frente al Sr. Luis Francisco, respecto de la reclamación de 6.000 # (en base a la cosa Juzgada ex art. 222.1 en relación con la preclusion del art. 400 LEC); de otro la estima íntegramente, respecto de la reclamación de los 7.720 #, al no constar separación, ni de hecho ni de derecho, ni divorcio, ni residencia del marido en otro lugar destruyendo la presunción de convivencia en el mismo domicilio; y de otro lado, estima la reconvención, condenando a la actora a la devolución de la fianza, todo ello sin declaración sobre las costas causadas. Frente a dicha resolución se alza la actora, respecto de la apreciación de la cosa juzgada (así como que no existe la preclusion del art. 400 LEC) en cuanto a la reclamación de los 6000 # al Sr. Luis Francisco y respecto de la estimación de la reconvención, quedando el debate planteado en tales concretos términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones...

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