SAP Jaén 64/2000, 9 de Febrero de 2000

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2000:241
Número de Recurso569/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2000
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 64

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén a, nueve de febrero de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de COGNICIÓN seguidos en primera instancia con el nº 127/98, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo , rollo de apelación de esta Audiencia nº 569/99, a instancia de D. Isidro , representado en la instancia por el Procurador Sr. Pérez Espino y defendido por la Letrada Srta. Lázaro Aguilera, contra D. Carlos María Y D. Alberto Y OTROS, representado en la instancia por el Procurador Sr. López Palomares y defendido por el Letrado Sr. Pérez Martínez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, con fecha 27 de MAYO de 1999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: Que estimando Parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Espino en nombre y representación de D. Isidro contra D. Carlos María , D. Alberto , Dª. Juana y D. Santiago debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento cuyo objeto es la finca rústica "el Regajo" celebrando entre la mercantil Construcciones Garrido S.A. y los demandados y en el que se subrogó en posición de arrendador el actor; condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo legal proceden a desalojar la finca, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso. Condenando además solidariamente a los demandados a que indemnicen al actor en la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia por los daños causados en la finca objeto de arrendamiento a partir del siete de julio de 1997, fecha en que se adjudica esta al actor. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. - Por la rebeldía Dª. Juana . y de D. Santiago notifiques esta sentencia a los mismos en la forma establecida en el art. 282 de la L.E.C ., y personalmente si así lo solicita la actora dentro de los cinco días siguientes a su notificación.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por el actor, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Alega el recurrente, como primer motivo del recurso el error en la apreciación y valoración de la prueba porque entiende que al reclamar también la indemnización por los daños, por no llevar a cabo la actuación para mantener la finca, por lo que concurre la excepción de inadecuación de procedimiento.

Hemos de discrepar de la interpretación de los recurrentes, dado que estamos en presencia de un contrato de arrendamiento rústico, sometido a la legislación especial de arrendamientos rústicos, pues según establece su art. 1º "se consideran arrendamientos rústicos a los efectos de esta Ley y quedaran sujetos a los preceptos de la misma, todos los contratos mediante los cuales se cede temporalmente una o varias...

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