SAP Castellón 187/2004, 8 de Julio de 2004

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2004:524
Número de Recurso59/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2004
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 187 de 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a ocho de julio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día ocho de septiembre de dos mil tres por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 304 de 2002 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Juan Pedro , representado por la Procuradora Dª Belén Gargallo Sesenta, y defendido por el Letrado D. José M. Fortuño Llorens, y como apelado, D. Felix , representado por la Procuradora Dª Amparo Felis Comes y defendido por el Letrado D. Vicente Felis Monfort.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de Juan Pedro contra Felix , debo absolver y absuelvo a este último de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, y ello, con expresa imposición de las costasprocesales causadas a la parte demandante.- Dedúzcase...- Notifíquese...- Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Juan Pedro se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma y, una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revoque la sentencia de instancia y, estimando la demanda, declare resuelto el contrato de arrendamiento rústico formalizado en escritura pública de fecha 24 de noviembre de 1990 otorgada ante el Notario de Villarreal Dª Amparo Mundi Sancho, condenando al demandado D. Felix , a pasar por tal declaración y, en consecuencia, dejar a disposición del propietario-demandante D. Juan Pedro , las fincas objeto del mismo, ordenando, asimismo, la cancelación de las inscripciones registrales del citado arrendamiento rústico, todo ello con expresa imposición de costas al demandado, solicitando la celebración de vista.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso de apelación se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 15 de marzo de 2004 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 16 de marzo de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y no considerando necesaria la celebración de vista por Providencia de fecha 15 de abril de 2004 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de julio de 2004, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán:

PRIMERO

Recurre Don Juan Pedro la sentencia que desestimó la demanda mediante la que pretende la resolución judicial del contrato de arrendamiento rústico que le vincula - como propietario- con Don Felix -arrendatario- respecto de tres fincas rústicas que, propiedad del demandante, fueron cedidas al ahora demandado mediante el contrato suscrito el día 24 de noviembre de 1990.

Son tales fincas las registrales números NUM000 y las NUM001 y NUM002 , constituyendo estas dos últimas una unidad física pues, aunque objeto del contrato de arrendamiento fueron cuatro fincas, la que no mencionamos fue luego transmitida a un tercero, por lo que el demandante no ejercita respecto de la misma la acción resolutoria, por cuanto ningún derecho ostenta sobre ella.

Y causa invocada para la resolución del contrato es la prevista en el artículo 75.3 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 de diciembre de 1980 , consistente en "No explotar la finca, aun parcialmente, o destinarla en todo o en parte a fines o aprovechamientos distintos a los previstos en el artículo 1 de esta Ley ", cuyo artículo 1 establece como finalidad del arrendamiento de las fincas rústicas "su aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal, a cambio de precio o renta".

En el presente caso, y a tenor de la estipulación 3ª del contrato de arrendamiento (folios 15 al 18),...

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