Resolución de 8 de junio de 2006 (B.O.E. de 28 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas406-408
Resolución de 8 de junio de 2006, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el re-
curso interpuesto por el notario de Coslada, don
Vidal Olivas Navarro, contra la calificación del
registrador de la propiedad de Valdemoro, sus-
pendiendo la inscripción de una escritura de su-
brogación de préstamo hipotecario.
En el recurso interpuesto por el notario de Cos-
lada, don Vidal Olivas Navarro, contra la califi-
cación del registrador de la propiedad de Valde-
moro, don Francisco Javier Die Lamana,
suspendiendo la inscripción de una escritura de
subrogación de préstamo hipotecario.
Hechos
I
En escritura de subrogación de préstamo hi-
potecario, autorizada por el notario de Coslada,don
Vidal Olivas Navarro, con fecha 14 de enero de
2005, número 81 de protocolo, Caja de Ahorros y
Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja,
Ibercaja, concedió un préstamo a don José Muri-
llo Merino, con el único fin, de proceder al pago
del préstamo hipotecario que gravaba la finca ven-
dida, quedando esa entidad subrogada en la con-
dición jurídica del acreedor.
II
Presentada esa escritura en el Registro de la
Propiedad de Valdemoro, fue calificada negativa-
mente, por su Registrador titular, con nota del si-
guiente tenor literal: «Con referencia, a la escri-
tura autorizada por el Notario de Coslada, Don Vi-
dal Olivas Navarro, el día 14 de enero de 2005 con
el n.° 2005/81 de su Protocolo, presentada en esta
Oficina el 14/01/2005, con el asiento 67/386. Se
suspende la inscripción objeto del asiento citado,
por los siguientes Hechos: No se acredita el pago
a la entidad subrogada ya que el resguardo de
transferencia es a favor de la parte deudora. Pre-
cisa, por tanto, acreditarse ese pago, normalmen-
te por certificación de esa entidad subrogada o por
resguardo de transferencia a nombre y a una cuen-
ta de la entidad subrogada; y fundamentos de de-
recho: Artículo 2 de la Ley 2/94, de 30 de marzo,
sobre subrogación y modificación de préstamos
hipotecarios. Contra esta calificación puede in-
terponerse recurso mediante escrito dirigido a la
Dirección General de los Registros y del Notaria-
do, presentado en este Registro en el plazo de un
mes. También puede solicitarse otra calificación
registral por sustitución de ésta, conforme al arti-
culo 275 bis de la Ley Hipotecaria y Real Decre-
to 1039/2003, de 1 de agosto. El asiento de pre-
sentación que motiva esta nota queda prorrogado
conforme a lo dispuesto en el artículo 323 de la
Hipotecaria. Valdemoro, 15 de marzo de 2005.-El
Registrador.
III
Contra la anterior calificación interpuso re-
curso el Notario autorizante, Don Vidal Olivas Na-
varro, alegando lo siguiente: 1.ª La Dirección Ge-
neral de los Registros y del Notariado se ha
Resolución de 8 de junio de 2006
(B.O.E. de 28 de agosto de 2006)
04 doct registral N 31.qxd 12/12/06 10:24 Página 406

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR