SAP Murcia 27/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:466
Número de Recurso72/2007
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00027/2007

Rollo nº: 72/2007.

Apelación Penal.

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

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SENTENCI A Nº 27

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por el delito de atentado se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Tres de Murcia con el nº 57/2006 y antes en el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Murcia como Diligencias Urgentes número 35/2006, contra Gregorio, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendido por el Letrado Sr. Soria Fernández-Mayoralas, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 2 de marzo de 2006 sentando como hechos probados lo siguiente: "ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que Gregorio, nacido en Marruecos el 25 de marzo de 1964, con NIE NUM000, en situación legal en España, sin antecedentes penales, sobre las 16:30 horas del día 22 de febrero de 2006, encontrándose en la Oficina Única de Extranjería, sita en la Avda. Ciudad de Almería de Murcia, manifestó que no iba a guardar cola como el resto ya que era comunitario por lo que fue requerido por el agente de la Policía Nacional con carnet profesional número NUM001 para que guardase su turno, obteniendo como respuesta: "Eres un cabrón y todos los policías sois unos hijos de puta, en Marruecos no seríais tan chulos" al tiempo que se negaba a dirigirse a la cola que esperaban para ser atendidos, por lo que fue requerido para que abandonara las instalaciones, negándose a ello.

Ante dicha actitud reticente el mencionado agente tuvo que emplear la fuerza mínima indispensable a fin de obligar a Gregorio a que abandonara la oficina, llegando a propinarle empujones que fueron respondidos por Gregorio, que se negaba a abandonar las dependencias.

Una vez en la parte exterior de las dependencias y junto al borde de las escaleras, debido al forcejeo que mantenía con el agente, Gregorio perdió el equilibrio, por lo que se sujetó del brazo del agente para no caer, sin que conste si llegó a golpear, en dicho antebrazo, al referido agente.

El agente de la policía nacional no precisó de asistencia facultativa, ni nada reclama.".

SEGUNDO

Estimando el Juzgado recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO": "Que debo condenar y condeno a Gregorio como autor criminalmente responsable del delito de resistencia, ya definido, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento.".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación del acusado se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en vulneración del principio acusatorio y en error en la valoración de la prueba. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno...

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