SAP Zaragoza 354/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2012
Fecha07 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00354/2012

SENTENCIA núm 354/2012

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a siete de junio del dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PZ. INC. CONC. COMPEN. CREDITOS Y DEUDAS (58) 0000793 /2008- 0001- Sección A (dimanante dicho incidente del Concurso Voluntario 793/08-A); procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000303 /2012

, en los que aparece como parte apelada-demandante la ADMINISTRACION CONCURSAL de EXCAVACIONES DEL EBRO S.L., siendo su administrador Concursal el letrado D. Teofilo ; aparece como parte apelante-demandada la empresa FERROVIAL AGROMAN, S.A., representada por el Procurador D. ANDRES SERAFIN LABORDA y asistida por el letrado D. JAVIER CUCALON AGUDO; y aparece como parte apelada- demandada la empresa EXCAVACIONES DEL EBRO S.L., representada por el Procurador de los tribunales D. GUILLERMO GARCIA-MERCADAL, siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 54/2012 dictada en fecha 9 de marzo del 2012, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda de incidente concursal interpuesta por la AC de Excavaciones del Ebro S.L. contra Ferrovial Agromán S.A. y la Concursada debo declarar y declaro la improcedencia de la compensación pretendida por la demandada Ferrovial Agromán S.A., siendo la demandada deudora de la concursada en la suma indebidamente compensada de 109.864,15 euros, que deberá abonar a la masa del concurso, absolviendo a la parte demandada de la pretensión rescisoria. Todo ello sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por el Procurador Sr. SERAFIN ANDRES LABORDA en la representación que ostenta, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a las demás partes por el letrado Sr. Teofilo solicitó se inadmitiera y se opuso al mismo; y por el Procurador GUILLERMO GARCIA-MERCADA Y LOYGORRI se opuso también al mismo; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos 2 tomos de 237 folios Tomo I y 462 folios Tomo II; junto con 1 CD de la grabación de la vista; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de junio de 2012

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan las de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

FERROVIAL AGROMAN SL recurre la sentencia que estimó en parte la demanda incidental formulada por la administración concursal de EXCAVACIONES DEL EBRO SL, declarada en concurso el día 15-12-2008, que se encuentra en fase de liquidación abierta el día 18-2-2010, contra la recurrente y dicha concursada.

En lo que ahora interesa, la administración concursal solicitaba en su demanda que se declarara contraria a derecho y no haber lugar la compensación de la cantidad de 109.864'15 # que pretende la recurrente a fin de considerar extinguidos dos créditos que la concursada tenía contra ella con ocasión de las obras ejecutadas por subcontrata concertada el día 3-9-2007. El primero de los créditos, por importe de

53.110'41 #, resulta de retenciones sobre facturación practicadas conforme al contrato en garantía de las obras, y el segundo, por importe de 56.753'74 #, se corresponde con la última de las facturas emitidas por el subcontratista, la nº 63/2008, de 9-7-2007. Como consecuencia de tal declaración, la actora pedía que se condenara a la subcontratante a pagar ambos créditos a la concursada.

La compensación que se combatía es explicada por la demandada en su contestación en forma diferente a la que figura en el documento de compensación que obra al folio 151 de los autos.

Conforme a la contestación (alegación primera y segunda), pretende compensar dichos créditos con los que ella ostenta contra la concursada por:

· Penalizaciones por 10 días en el retraso de obras a razón de 1.000 # día (92.000 #) conforme a la estipulación tercera del contrato;

· Reclamaciones que le dirigieron dos suministradores de la contratista, Grúas Blázquez y López SL

(4.550'35 #), y Ebrolift (4.6640'00 #), con base al art.1597.

Según la contestación, como resultado de tal compensación detallada, existiría un saldo a favor de la concursada de 3.049'15#.

Por otra parte, fuera ya de la cuestión de la compensación, la demandada afirmaba en su alegación tercera que la concursada incurrió en incumplimiento de su obligación contractual de hallarse al pago de sus deudas con terceros por razón de la contrata, cumplimiento que actuaba como condición suspensiva de su obligación de pago de la contrata, y que la habilitada para retener el pago de los créditos que le son reclamados, todo ello de acuerdo con las estipulaciones 4, 10 y 12 del contrato. En concreto sostiene que pagó las nómina a tres trabajadores que la subcontratista empleó en la subcontrata por condena judicial por un importe total de 12.115'42 #, lo que arroja un saldo a su favor de 9.066'27 # (3.049'15 # - 12.115'42 #).

El juzgador de primer grado estima que no procede la compensación intentada por la demandada como medio de extinción de los créditos que le son reclamados, a cuyo efecto razona 1) que es contraria a la comunicación que la recurrente dirigió al juzgado el día 29-7-2009 (folio 147) en el que reconocía la deuda y anunciaba la consignación de su importe; 2) en cuanto a la penalización, que no es líquida, vencida ni exigible, en tanto que su reconocimiento se pide en el...

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