STSJ Andalucía , 15 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2007:9280
Número de Recurso821/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Santos Gómez.

En la ciudad de Sevilla a 15 de noviembre de 2007.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, formada por los magistrados expresados ut supra, EN EL NOMBRE DEL REY el presente recurso 821/2006, en el que ha sido parte actora la entidad mercantil Herografertilizantes S. A., representada por la Procuradora Sra. Asensio Vegas, y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía señalada de 197.759.74 euros y habiéndose turnado la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, se ha dictado esta en base a lo siguiente

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 27 de enero de 2006, recaído en las reclamaciones acumuladas n°. NUM000 a n°. NUM001 .

SEGUNDO

La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido con reintegro de la suma retenida.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó en tiempo la contestación de la demanda solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.

CUARTO

Requeridas las partes para la presentación del escrito de conclusiones, tal y como previene la LJ., evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.

QUINTO

Señalado día para la votación y fallo, se procedió a su deliberación con el resultado que se expone. En el presente procedimiento se han observado las proscripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía de 27 de enero de 2006, que desestima las reclamaciones acumuladas arriba mencionadas interpuestas contra los acuerdos en expedientes de liquidación provisional, dictados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaría-Dependencia Provincial de Aduanas e IIEE de Sevilla, por el Impuesto Especial sobre el Valor Añadido, en relación a las importaciones efectuadas al amparo de los DUAS y en las cuantías que seguidamente se indican: DUA NUM002 deuda Tributaria

35.520.68 euros, DUA NUM003 deuda tributaria 8.371.52 euros, DUA NUM004 deuda tributaria 23.368.29 euros, DUA NUM005 deuda tributaria 49.290.76 euros, NUM006 deuda tributaria 33.986.34 euros, NUM007 deuda tributaria 17.442.95 euros, NUM008 deuda tributaria 17.187.45 euros, NUM009 deuda tributaria

12.601.79 euros

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

En su día fueron admitidos los DUAS de importación referidos presentados a nombre de e la entidad actora, amparando la importación de ácido fosfórico en solución a granel, en los que fue liquidado el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicando el tipo reducido del 7%, de conformidad con lo dispuesto en el art. 91. Uno. 1. 3º de la Ley 37/1992 , al estimarse que el producto importado tiene la condición de fertilizante susceptible de ser utilizado directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas o forestales. No considerando de aplicación el citado tipo reducido a las importaciones de referencia y en ejercicio de actuaciones revisoras, la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Sevilla practicó regularizaciones tributarias, liquidando el diferencial de tipos existente entre el tipo general del 16 % y el reducido del 7%, indebidamente aplicado a su juicio, junto a los intereses de demora. Contra los acuerdos anteriores se interpusieron las reclamaciones económico administrativas acumuladas cuya desestimación motivó el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo que sigue:

El ácido fosfórico de calidad agrícola se encuentra incluido en el Anejo II de la Orden de 28 de mayo de 1998, que se titula Abonos Minerales y Enmiendas Minerales, dentro de este Anejo el apartado 1.1.1 de Abonos Simples Nitrogenados, recoge expresamente el ácido fosfórico y describe las características que tiene que tener esta sustancia para que sea de calidad agrícola, como lo era el importado. Dentro del apartado 1.1.1 del Anejo II y en la determinación del ácido fosfórico se exige que el ácido contenga un mínimo del 40 % de P205 (elemento fertilizante) lo que cumplía la importación.

TERCERO

Como indica la parte actora la cuestión nuclear de la acción deducida se concreta en que la importación del fertilizante denominado ácido fosfórico de calidad agrícola, debe tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo reducido del 7%. Por el contrario la Administración tributaria exige el tipo impositivo del 16%.Dispone el art. 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, la aplicación del tipo del 7 por 100 a las operaciones siguientes: 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: Los siguientes bienes cuando por sus características...

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