SAP Madrid 105/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2008:3941
Número de Recurso121/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN.- 121/08

JUICIO FALTAS.-553/04

JDO. INST.-Nº 5 DE ALCOBENDAS (MADRID)

SENTENCIA NÚMERO 105

En la Villa de Madrid, a 9 de Abril de 2008

El Iltmo. Sr. D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Alcobendas (Madrid), en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 553/04, conforme al procedimiento establecido en el articulo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de abril y 38/02, de 24 de Octubre, habiendo sido parte como apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, Andrés Y MEIR S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Alcobendas (Madrid) en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 11.12.06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Andrés como responsable en concepto de autor de una falta de LESIONES IMPRUDENTES, ya definida, a la pena de 10 días de multa con una cuota de dos euros, lo que hace un total de 20 euros; y a que indemnice a Cristobal en la cantidad de 86.367,04 euros; así como al abono de las costas procesales, si las hubiera.

Se declara la responsabilidad civil directa de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, con obligación para ésta de abono de los intereses del art. 20.4 LCS a un tipo de un 20% desde el 19-4-04 hasta el completo pago.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de MEIR S.A.

En el caso de que el condenado no abonara voluntariamente o por la vía de apremio, la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de arrestos de fin de semana."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por el condenado se interpuso recurso de Apelación que autoriza el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la practica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 121/08, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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