SAP Madrid 42/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2008:1313
Número de Recurso44/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº 44/08

JUICIO FALTAS Nº 247/06

JDO. INST.-Nº 1 DE PARLA (MADRID)

SENTENCIA NÚMERO 42

En la Villa de Madrid, a 7 de Febrero de 2008

El Iltmo. Sr. D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Parla (Madrid), en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 247/06, conforme al procedimiento establecido en el articulo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de abril y 38/02, de 24 de Octubre, habiendo sido parte como apelante Iván.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Parla (Madrid) en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 5.10.06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO A Iván como autor responsable de dos faltas de hurto, a la pena de MULTA DE UN MES DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE CINO EUROS, por cada una de ellas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a que indemnice a Estela en la cantidad que se establezca en ejecución de sentencia por el teléfono sustraído, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por la Procuradora Dña. Margarita Goyanes González-Casellas en nombre y representación del condenado se interpuso recurso de Apelación que autoriza el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la practica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo, lo que se efectuó por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 44/08, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el...

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