DECRETO 50/1998, de 5 de marzo, por el que se modifica el Plan Director Regional de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 90/1990, de 31 de mayo, y se ordena la revisión del citado Plan.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/1998, de 5 de marzo, por el que se modifica el Plan Director Regional de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 90/1990, de 31 de mayo, y se ordena la revisión del citado Plan.

El Real Decreto Legislativo 1163/1986 de 13 de junio, por el que se modifica la Ley 42/1975 de 19 de noviembre, de Desechos y Residuos Sólidos Urbanos, atribuye a las Comunidades Autónomas la formulación de planes de gestión de estos residuos en su ámbito territorial, planes que serán de obligado cumplimiento para las Entidades públicas y privadas.

En cumplimiento de este mandato legal y con el objetivo de paliar el impacto provocado por los vertidos, generalmente incontrolados, de residuos sólidos urbanos que provocan la aparición de focos de infección, insalubridad, contaminación del aire y de aguas superficiales y subterráneas, aparte de la pérdida de recursos que ello supone, se aprobó el Plan Director Regional de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad de Castilla y León, mediante Decreto 90/1990, de 31 de mayo.

El problema que genera la producción de residuos y el impacto que provocan los vertidos incontrolados deben afrontarse con una gestión integral de los mismos, intentando establecer las condiciones necesarias que minimicen o incluso anulen los posibles perjuicios causados a la salud de las personas y al medio ambiente.

Los Municipios tienen encomendadas en virtud de lo dispuesto, tanto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como en la citada Ley 42/1975, la recogida, tratamiento, aprovechamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos que se generen en su término municipal.

Las Diputaciones Provinciales, en virtud de lo establecido en el Art. 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tienen asumida la cooperación económica con los municipios de la provincia, así como la prestación de los servicios públicos de carácter supramunicipal y cuando resulten insuficientes los medios de que dispongan las Corporaciones Locales o sean excesivamente onerosos para éstas.

En este mismo sentido se pronuncia el Real Decreto Legislativo 1163/1986, al señalar que las Diputaciones Provinciales adoptarán las medidas...

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