STSJ Galicia , 30 de Diciembre de 1999
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
Número de Recurso | 4235/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se liará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso núm. 4235/99 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4235/99 interpuesto por Doña Virginia contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm dos de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ
M. MARIÑO COTELO.
Con fecha 11 de Marzo de 1999, el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo en ejecutoria nº
123/98 (procedimiento nº 327/98) dictó auto en el que en su parte dispositiva se estableció:
"Acuerdo: Dar por terminada la presente ejecutoria, en lo que al reintegro se refiere, al haber sido correctamente cumplido por Renfe el mandato prevenido al respecto en la sentencia de 28.9.98".
Contra dicha resolución interpuso la parte ejecutante - demandante, Virginia , recurso de reposición, a medio de escrito de fecha 26 de Marzo de 1999 en el que, después de alegar los motivos que tuvo a bien en defensa de sus intereses solicitó que teniendo por interpuesto el recurso de reposición se disponga que el traslado de la actora al centro de trabajo de Vigo no se ajusta al cumplimiento de la ejecutoria debiendo por ello proseguirse las presentes actuaciones hasta el exacto y fiel cumplimiento de la misma.
La parte ejecutada - demandada, Renfe, impugnó el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el auto de 11.3.99, oponiéndose al mismo en base a las razones que expuso y solicitando que se rechazase el recurso confirmando la resolución recurrida por todos y cada uno de sus fundamentos.
Por auto de 19.4.99 el Juzgado de instancia resolvió el recurso de reposición estableciendo la parte dispositiva de aquella resolución lo siguiente: "Dispongo: Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 11 de Marzo último, confirmar- dolo en todos sus extremos".
Contra el referido auto interpuso recurso de suplicación la parte ejecutante - demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Contra el auto de fecha 19.4.99, dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo , en el procedimiento de ejecución nº 123/98, desestimatorio de la reposición formulada contra el auto de fecha 11.3.99, por el que, el Organo Jurisdiccional antes referido acordó dar por terminada la presente ejecutoria en lo que al reintegro se refiere, al entender correctamente cumplido, por Renfe el mandato prevenido, al respecto, en la sentencia de 28.9.98, se alza en suplicación la parte actora ejecutante, Virginia , y con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita, en un primer motivo de recurso, la revisión de los hechos declarados probados en la resolución impugnada, a fin de que se inserte un nuevo ordinal del siguiente tenor: "La entidad ejecutada asignó a la actora a un puesto de factor de entrada vacante en Guixar-Vigo".
Apoya su solicitud en la documental obrante al folio 32 de la pieza de ejecución, donde se contempla el contrato de trabajo para la contratación de trabajadores minusválidos, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 31 de Mayo que la ejecutada ofreció a la actora para su suscripción, así como en el acta obrante al folio 30 de la misma pieza de ejecución en la que la ejecutada se refiere al citado puesto de trabajo.
No hay inconveniente en incorporar el texto que propone la recurrente al relato histórico de la resolución impugnada, al tener apoyatura hábil al efecto en el documento del folio 32 referido, pues, aunque en el fundamento Jurídico 6º el Juez "a quo" ya había hecho mención al puesto que la empresa ejecutada ofreció a la demandante, a la sazón en la antes mencionada localidad, la redacción que se propone en la revisión determina más específicamente el puesto que a la actora le fue propuesto por la empresa.
En sede jurídica, con amparo procesal en el artículo 191 e) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita el examen de la normativa denunciando la infracción del artículo 239 de Ley de Procedimiento Laboral y 24 de la Constitución Española , alegando, en esencia, la inadecuación del puesto de trabajo por la alteración sustancial del elemento locacional de la prestación de trabajo y la modificación sustancial en las condiciones de trabajo de la actora lo que la coloca en una posición jurídica más gravosa que la autorizada por la ejecutoria y por el precepto paccionado - artículo 115 de la Reglamentación de Renfe que le sirve de fundamento.
Para una mejor comprensión de lo que constituye el objeto de la controversia procede en atención a lo actuado dejar sentado que:
- La actora, que venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada...
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