STSJ Castilla-La Mancha 1389/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2008:1657
Número de Recurso1572/2007
Número de Resolución1389/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.389En el Recurso de Suplicación número 1572/07, interpuesto por Constanza , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 13 de julio de 2007, en los autos número 219/07, sobre Otros Derechos, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo al Instituto demandado de las pretensiones ejercitadas contra ella en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª Constanza con D.N.I. obrante en actuaciones, nacida el 7 de julio de 1934, afiliado a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local desde el día 16 de noviembre de 1978 ha venido prestando sus servicios como funcionario en el Ayuntamiento de Albacete cumpliendo los 65 años el 7 de julio de 1999.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 7 de febrero de 2007 solicitó del INSS se declarase su derecho a rescatar el capital seguro de vida. Solicitud que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial de dicho Instituto de 22 de febrero de 2007 por no tener cumplidos 65 años de edad antes del 4-4-93 (fecha de integración de la extinguida MUNPAL en el Régimen General de la Seguridad Social. Contra dicha resolución formuló el actor reclamación previa el 14 de marzo de 2007 que fue desestimada por resolución de 21 de marzo de 2007.

TERCERO

El importe de la prestación solicitada, de estimarse la pretensión, asciende a la cantidad de 286'77 € estando ambas partes de acuerdo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete que desestimó la demanda formulada por el actor en solicitud del rescate del capital seguro de vida de la extinta MUNPAL, se alza en suplicación aquél mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Concretamente denuncia la vulneración de los principios de seguridad jurídica y enriquecimiento injusto y determinadas resoluciones del Tribunal Supremo que cita.

Ante tales alegaciones ha de comenzarse por decir que el motivo de suplicación contemplado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral refleja de manera genuina el sentido de este recurso como medio de control material sobre la interpretación de la legalidad por los jueces. En tanto que infracción de la ley, los Tribunales Superiores de Justicia revisan las relativas a las normas sustantivas o la jurisprudencia que las complementa, entendiendo por "normas sustantivas" -expresión que reitera el artículo 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral - todas aquellas que quedan incluidas en el orden social laboral que disciplinan las relaciones de trabajo, tal como se desprende del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores . La adjetivación "sustantivo" viene exigida por la diferencia que se realiza con las normas procesal o "adjetivas", que encuentran su cauce impugnatorio a través del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . En consecuencia, se trata de infracciones de normas estatales con rango de ley o reglamentarias, tratados internacionales, convenios colectivos o, en fin de la costumbre laboral. Por ello, desde el punto de vista formal, el recurrente debe citar las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que considere infringidas, razonando la pertinencia y fundamentación de la infracción (artículo 194.2 LPL ).Por todo ello, los principios generales del derecho no pueden ser objeto del recurso de suplicación por la vía del apartado c) del artículo 191 de...

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