STSJ Comunidad de Madrid 376/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:4966
Número de Recurso110/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución376/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.00.4-2014/0001380

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 110/15

Sentencia número: 376/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 110/15 formalizado por el Sr. Letrado D. Gregorio Hernansanz de la Fuente en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2014, aclarada por auto de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número Nº 2 BIS DE MÓSTOLES, MADRID, en sus autos número 648/14 y 649/14, 653/14, 669/14 Y 670/14 acumulados, seguidos a instancia de Susana, Aquilino, Benigno, María Rosa, Adriana frente al AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Susana ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN con una antigüedad desde el 1/07/2008, ostentando la categoría profesional peón y percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de pagas extraordinarias, de 1.809,46 euros. Fue contratada inicialmente mediante un contrato de relevo desde la fecha hasta la jubilación del trabajador relevado el 30/11/2012. Mediante decreto de 30/06/2008 se especificó que la contratación era hasta la posterior provisión de la plaza por el procedimiento legalmente establecido, previa publicación de la oferta de empleo público.

Aquilino ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN con una antigüedad desde el 17/04/2007, ostentando la categoría profesional peón y percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de pagas extraordinarias, de 1.809,46 euros.

Benigno ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN con una antigüedad desde el 19/02/2007, ostentando la categoría profesional monitor de diseño y percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de pagas extraordinarias, de 1.058,79 euros.

Adriana ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN con una antigüedad desde el 19/02/2007, ostentando la categoría profesional monitora de grabado y serigrafía y percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de pagas extraordinarias, de 1.078,38 euros.

María Rosa ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN con una antigüedad desde el 30/09/2005, ostentando la categoría profesional peón y percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de pagas extraordinarias, de 1.809,46 euros. Fue contratada inicialmente mediante un contrato de relevo desde la fecha hasta la jubilación del trabajador relevado el 30/10/2012. Mediante decreto se especificó que la contratación era hasta la posterior provisión de la plaza por el procedimiento legalmente establecido, previa publicación de la oferta de empleo público.

Benigno y Adriana ocuparon una plaza de un funcionario que ascendió, repartiéndose la misma entre ambos trabajadores, a saber: Benigno de 10 a 14 h y Adriana de 17 a 21 h.

SEGUNDO

Por decreto de 17/03/2014 del Concejal de Gestión, Función Pública y Régimen Interior, por delegación, fueron extinguidos, con efectos de 21/03/2014, las relaciones laborales de carácter temporal, puestos de trabajo ocupados por Susana, Aquilino, Benigno, María Rosa, Adriana y correspondientes a los puestos de trabajo amortizados en la Relación de Puestos de Trabajo para el año 2014 aprobada en la Junta de Gobierno Local el 26/02/2014(documento nº 1 demandada que se da por íntegramente reproducido).

TERCERO

Por la parte demandante se presentó dos papeletas de conciliación ante el SMAC, a fin de intentar el acto de conciliación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda interpuesta por Susana, Aquilino, Benigno, María Rosa, Adriana frente a AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, en materia de extinción de la relación laboral, declarando improcedente la extinción del contrato de trabajo celebrado entre las partes, condenando a AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN:

  1. - A la inmediata readmisión de Susana, Aquilino, Benigno, María Rosa, Adriana a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes de producirse la extinción o a que abone una indemnización de 45 y/o 33 días de salario por año de servicio con el máximo legalmente previsto, opción que habrá de ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia. En caso de no optar, se entenderá que procede la readmisión. En caso de optar por el despido, la empresa deberá abonar a la parte actora las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

    Susana, 13.846,09 euros.

    Aquilino, 17.192,35 euros. Benigno, 10.321,03 euros.

    María Rosa, 21.430,95 euros

    Adriana, 10.511,99 euros.

  2. - Al pago, en caso de readmisión, de los salarios, llamados de tramitación, dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia".

    Aclarada por auto de fecha 28 de noviembre de 2014, cuyo fundamento de derecho segundo y parte dispositiva dicen:

    "SEGUNDO.- en el presente caso consta de los autos que María Rosa era representante de los trabajadores hasta la extinción de su contrato. Por lo que procede aclara o completar la resolución arriba referida del siguiente modo:

    HECHOS PROBADOS

    María Rosa ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE ALCORCON con una antigüedad desde el 3 0/09/2005, ostentando la categoría profesional peón y percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de pagas extraordinarias, de 1.809,46 euros. Fue contratada inicialmente mediante un contrato de relevo desde la fecha hasta la jubilación del trabajador relevado el 30/10/2012. Mediante decreto se especificó que la contratación era hasta la posterior provisión de la plaza por el procedimiento legalmente establecido, previa publicación de la oferta de empleo público. La misma era, a fecha del despido, representante de los trabajadores .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
QUINTO

Declarado improcedente la extinción del contrato de trabajo por parte de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 E. T, debe condenarse a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador o a que abone una indemnización de 45 y/o 33 días de salario por año de servicio hasta el máximo legalmente previsto. Debiendo abonarle, en caso de readmisión, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia.

En el presente caso, de la demanda y de la prueba practicada en el acto de la vista, no consta que sea irrealizable la readmisión, ex artículo 110.1, b) LRJS, ya que pese a la RPT, nada se ha dicho por el AYUNTAMIENTO DE ALCORCON mientras que se ha manifestado expresamente en la demanda que el demandante no es representante sindical en la empresa. Es por ello que la opción corresponde a la empleadora. Se exceptúa el caso de María Rosa que, como representante de los trabajadores, es a ella a la que corresponde la opción arriba referida . En caso de optar por el despido, la empresa deberá abonar a la parte actora las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

Susana, 13.846,09 euros.

Aquilino, 17.192,35 euros.

Benigno, 10.321,03 euros.

María Rosa, 21.430,95 euros

Adriana, 10.511,99 euros.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Susana, Aquilino, Benigno, María Rosa, Adriana frente a AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, en materia de extinción de la relación laboral, declarando improcedente la extinción del contrato trabajo celebrado entre las partes condenando a AYUNTAMIENTO DE ALCORCON

  1. - A la inmediata readmisión de Susana, Aquilino, Benigno, María Rosa, Adriana a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes de producirse la extinción o a que abone una indemnización de 45 y/o 33 días de salario por a,3o de servicio con el máximo legalmente previsto, opción...

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