STSJ Comunidad de Madrid 376/2015, 30 de Abril de 2015
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2015:4966 |
Número de Recurso | 110/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 376/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.092.00.4-2014/0001380
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 110/15
Sentencia número: 376/15
S.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Presidente
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 110/15 formalizado por el Sr. Letrado D. Gregorio Hernansanz de la Fuente en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2014, aclarada por auto de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número Nº 2 BIS DE MÓSTOLES, MADRID, en sus autos número 648/14 y 649/14, 653/14, 669/14 Y 670/14 acumulados, seguidos a instancia de Susana, Aquilino, Benigno, María Rosa, Adriana frente al AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Susana ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN con una antigüedad desde el 1/07/2008, ostentando la categoría profesional peón y percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de pagas extraordinarias, de 1.809,46 euros. Fue contratada inicialmente mediante un contrato de relevo desde la fecha hasta la jubilación del trabajador relevado el 30/11/2012. Mediante decreto de 30/06/2008 se especificó que la contratación era hasta la posterior provisión de la plaza por el procedimiento legalmente establecido, previa publicación de la oferta de empleo público.
Aquilino ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN con una antigüedad desde el 17/04/2007, ostentando la categoría profesional peón y percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de pagas extraordinarias, de 1.809,46 euros.
Benigno ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN con una antigüedad desde el 19/02/2007, ostentando la categoría profesional monitor de diseño y percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de pagas extraordinarias, de 1.058,79 euros.
Adriana ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN con una antigüedad desde el 19/02/2007, ostentando la categoría profesional monitora de grabado y serigrafía y percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de pagas extraordinarias, de 1.078,38 euros.
María Rosa ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN con una antigüedad desde el 30/09/2005, ostentando la categoría profesional peón y percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de pagas extraordinarias, de 1.809,46 euros. Fue contratada inicialmente mediante un contrato de relevo desde la fecha hasta la jubilación del trabajador relevado el 30/10/2012. Mediante decreto se especificó que la contratación era hasta la posterior provisión de la plaza por el procedimiento legalmente establecido, previa publicación de la oferta de empleo público.
Benigno y Adriana ocuparon una plaza de un funcionario que ascendió, repartiéndose la misma entre ambos trabajadores, a saber: Benigno de 10 a 14 h y Adriana de 17 a 21 h.
Por decreto de 17/03/2014 del Concejal de Gestión, Función Pública y Régimen Interior, por delegación, fueron extinguidos, con efectos de 21/03/2014, las relaciones laborales de carácter temporal, puestos de trabajo ocupados por Susana, Aquilino, Benigno, María Rosa, Adriana y correspondientes a los puestos de trabajo amortizados en la Relación de Puestos de Trabajo para el año 2014 aprobada en la Junta de Gobierno Local el 26/02/2014(documento nº 1 demandada que se da por íntegramente reproducido).
Por la parte demandante se presentó dos papeletas de conciliación ante el SMAC, a fin de intentar el acto de conciliación previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda interpuesta por Susana, Aquilino, Benigno, María Rosa, Adriana frente a AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, en materia de extinción de la relación laboral, declarando improcedente la extinción del contrato de trabajo celebrado entre las partes, condenando a AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN:
-
- A la inmediata readmisión de Susana, Aquilino, Benigno, María Rosa, Adriana a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes de producirse la extinción o a que abone una indemnización de 45 y/o 33 días de salario por año de servicio con el máximo legalmente previsto, opción que habrá de ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia. En caso de no optar, se entenderá que procede la readmisión. En caso de optar por el despido, la empresa deberá abonar a la parte actora las siguientes cantidades en concepto de indemnización:
Susana, 13.846,09 euros.
Aquilino, 17.192,35 euros. Benigno, 10.321,03 euros.
María Rosa, 21.430,95 euros
Adriana, 10.511,99 euros.
-
- Al pago, en caso de readmisión, de los salarios, llamados de tramitación, dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia".
Aclarada por auto de fecha 28 de noviembre de 2014, cuyo fundamento de derecho segundo y parte dispositiva dicen:
"SEGUNDO.- en el presente caso consta de los autos que María Rosa era representante de los trabajadores hasta la extinción de su contrato. Por lo que procede aclara o completar la resolución arriba referida del siguiente modo:
HECHOS PROBADOS
María Rosa ha prestado servicios para AYUNTAMIENTO DE ALCORCON con una antigüedad desde el 3 0/09/2005, ostentando la categoría profesional peón y percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de pagas extraordinarias, de 1.809,46 euros. Fue contratada inicialmente mediante un contrato de relevo desde la fecha hasta la jubilación del trabajador relevado el 30/10/2012. Mediante decreto se especificó que la contratación era hasta la posterior provisión de la plaza por el procedimiento legalmente establecido, previa publicación de la oferta de empleo público. La misma era, a fecha del despido, representante de los trabajadores .
Declarado improcedente la extinción del contrato de trabajo por parte de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 E. T, debe condenarse a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador o a que abone una indemnización de 45 y/o 33 días de salario por año de servicio hasta el máximo legalmente previsto. Debiendo abonarle, en caso de readmisión, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia.
En el presente caso, de la demanda y de la prueba practicada en el acto de la vista, no consta que sea irrealizable la readmisión, ex artículo 110.1, b) LRJS, ya que pese a la RPT, nada se ha dicho por el AYUNTAMIENTO DE ALCORCON mientras que se ha manifestado expresamente en la demanda que el demandante no es representante sindical en la empresa. Es por ello que la opción corresponde a la empleadora. Se exceptúa el caso de María Rosa que, como representante de los trabajadores, es a ella a la que corresponde la opción arriba referida . En caso de optar por el despido, la empresa deberá abonar a la parte actora las siguientes cantidades en concepto de indemnización:
Susana, 13.846,09 euros.
Aquilino, 17.192,35 euros.
Benigno, 10.321,03 euros.
María Rosa, 21.430,95 euros
Adriana, 10.511,99 euros.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por Susana, Aquilino, Benigno, María Rosa, Adriana frente a AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, en materia de extinción de la relación laboral, declarando improcedente la extinción del contrato trabajo celebrado entre las partes condenando a AYUNTAMIENTO DE ALCORCON
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- A la inmediata readmisión de Susana, Aquilino, Benigno, María Rosa, Adriana a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes de producirse la extinción o a que abone una indemnización de 45 y/o 33 días de salario por a,3o de servicio con el máximo legalmente previsto, opción...
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STSJ Comunidad de Madrid 956/2015, 4 de Diciembre de 2015
...lo que se le otorgó la opción entre la readmisión o el abono de la indemnización-, ya se pronunció esta Sección en sentencia de 30 de abril de 2.015 (recurso nº 110/15 ), que, por cierto, ganó firmeza, dando respuesta a cuestión semejante a la que, de nuevo, se somete a su En este punto, di......
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STSJ Comunidad de Madrid 911/2015, 10 de Diciembre de 2015
...de las corporaciones locales. Las cuestiones suscitadas ya se han resuelto por esta Sala en sentencia de 30 de abril de 2015 (ROJ: STSJ M 4966/2015 ), cuyo criterio se comparte, en la que se señalaba En sede del Derecho aplicado, en tres censuras jurídicas, con amparo en el apartado c) del ......