STSJ Comunidad de Madrid 956/2015, 4 de Diciembre de 2015
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2015:14010 |
Número de Recurso | 772/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 956/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34001360
NIG : 28.092.00.4-2014/0001379
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 772/15
Sentencia número: 956/15
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª . MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 772/15, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. SANTIAGO LÓPEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de DON Carlos Miguel, y el formalizado por el Sr/a. Letrado/ a D. GREGORIO HERNANSANZ DE LA FUENTE, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ALCORCON, contra la sentencia dictada en 7 de mayo de 2.015 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de MOSTOLES, en los autos núm. 651/14, seguidos a instancia de DON Carlos Miguel, contra el AYUNTAMIENTO DE ALCORCON sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Don Carlos Miguel ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Alcorcón desde el día 8 de Julio de 2008 al 21 de Marzo de 2014 con la categoría profesional de Oficial, percibiendo un salario bruto mensual de 1.989, 06 euros con prorrata de pagas extras.
El actor es miembro del comité de empresa.
El día 8 de Julio de 2008 las partes firmaron un contrato de trabajo de relevo con una duración de tal día hasta la fecha de jubilación total del trabajador a quién se releva( 24/9/2012).
El día 23 de Julio de 2008 se dictó Decreto por el Ayuntamiento de Alcorcón por el que se acordaba "La contratación temporal de Carlos Miguel, con DNI NUM000 como Oficial para la Concejalía de Parques, Jardines y Mantenimiento, desde el día 8 de julio de 2008 hasta la jubilación total del trabajador/a Cayetano y posterior provisión de la plaza por el procedimiento legalmente establecido, previa publicación de la Oferta de Empleo Público....".
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón adoptó el acuerdo el día 26 de Febrero de 2014 de aprobar la Relación de Puestos de Trabajo, R.P.T. para el año 2014.
El día 3 de Marzo de 2014 el Ayuntamiento de Alcorcón entregó comunicación escrita al actor por el que extinguía la relación laboral con efectos del día 21 de Marzo, alegando razones organizativas, circunstancias económicas sobrevenidas y la aplicación de los principios de racionalidad, economía y eficiencia, correspondiéndole una indemnización de 3.115, 71 euros por fin de contrato, dando por reproducido su contenido al estar incorporada a las actuaciones.
El día 17 de Marzo de 2014 se dictó Decreto por el Ayuntamiento de Alcorcón por el que se extinguía con efectos del día 21 de Marzo las relaciones laborales de carácter temporal correspondientes a los puestos de trabajo amortizados en la Relación de Puestos de Trabajo para el año 2014, aprobada en la Junta de Gobierno Local, dando por reproducido su contenido, notificándosele al actor el día 24 de Marzo.
El día 15 de Abril de 2014 se presentó por el actor reclamación previa a la vía laboral en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón, interponiendo finalmente la demanda el día 16 de Mayo ante el Juzgado Decano de Móstoles.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Carlos Miguel contra el Ayuntamiento de Alcorcón, DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor, CONDENANDO a la corporación local demandada a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle una indemnización de 12.110, 35 euros.
En el caso de que el Ayuntamiento de Alcorcón optase por la readmisión deberá abonar al actor los salarios de tramitación desde el día 21 de Marzo de 2014 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 65, 39 euros diarios o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
En caso de no efectuarse la opción aludida en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, se entenderá que el Ayuntamiento de Alcorcón opta por la readmisión de Don Carlos Miguel .
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de octubre de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 18 de noviembre de 2015, señalándose el día 2 de diciembre de 2015 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras acoger parcialmente la demanda que rige estas actuaciones, aunque no se recoja exactamente así en su parte dispositiva, dirigida contra el Ayuntamiento de Alcorcón, declaró improcedente el despido del actor ocurrido con efectos de 21 de marzo de 2.014, por lo que condenó a dicha Corporación municipal a que "opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle una indemnización de 12.110,35 euros. En el caso de que el Ayuntamiento de Alcorcón optase por la readmisión deberá abonar al actor los salarios de tramitación desde el día 21 de Marzo de 2014 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 65,39 euros diarios o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. En caso de no efectuarse la opción aludida en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, se entenderá que el Ayuntamiento de Alcorcón opta por la readmisión de Don Carlos Miguel . No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas ".
Recurren en suplicación ambas partes: la demandante, instrumentando dos motivos, con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida; y el Ayuntamiento traído al proceso, articulando tres, también con correcto amparo adjetivo y con el mismo designio. Es decir, ninguno ataca la versión judicial de los hechos, que, por ende, queda incólume. Ambos han sido impugnados por la contraparte.
Tres precisiones más: una, que la indemnización fijada por despido improcedente en el fallo de la sentencia recurrida -12.110,35 euros- es el resultado de restar a la que legalmente corresponde al Sr. Carlos Miguel, o sea, 15.226,06 euros, la ya satisfecha con ocasión de la extinción de su contrato de trabajo por importe de 3.115,71 euros, tal como consta en la parte final de su fundamento segundo; otra, que esta última suma responde a la indemnización o compensación económica por finalización de contrato temporal prevista en el artículo 49.1 c), en relación con la Disposición Adicional Decimotercera, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, entonces en vigor, de modo que no es la establecida en el artículo 53.1 b) del mismo texto legal para el caso de despidos por causas objetivas; y la última, que la Entidad local demandada, en su escrito de contrarrecurso, parece...
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