Requisitos que para su inscripción en el Registro Mercantil han de reunir los documentos referentes a Sociedades anónimas, según la ley que las regula

AutorGregorio Trevino
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas800-805

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La calificación por el Registrador mercantil de las escrituras y documentos referentes a sociedades, es compleja y delicada por la variedad de decretos y órdenes que hay que tener presentes ; pero publicada la Ley de Sociedades auónimas, con respecto a éstas, la labor se hace más ardua por la importancia y complejidad de dicha Ley, pues son muchos los artículos de la misma que han de examinarse

Me ha parecido de utilidad hacer recopilación sistematizada de todas las circunstancias que la Ley exige, en las escrituras y estatutos sociales, lo que a mi juicio permite una rápida calificación, cuya recopilación, sin otro valor que el práctico, es la que a continuación se consigna.

Para la sistemática enumeración de los requisitos que la Ley dte Sociedades anónimas exige que consten en los documentos que otorguen dichas Sociedades, pueden dividirse, según los actos que en ellos se constaten, en : 1.° Los de constitución y adaptación a la Ley. 2.° De modificación de capital. 3.° De emisión de obligaciones. 4.° De transformación y fusión ; y 5.° De liquidación y disolución. Pasamos concisamente a enumerar los requisitos de cada grupo.Page 801

I Constitución

Este grupo de actos se subdivide en dos : Constitución simultánea, al que pueden asimilarse las escrituras de adaptación, y constitución sucesiva.

Constitución simultánea. Las escrituras y estatutos consignarán : Nombre de la sociedad (que no lo tenga igual otra) y expresión de que la Sociedad es Anónima (art. 2° de la Ley).

El capital ha de estar dividido en acciones, a las que se limita la responsabilidad (art. 1.°), sin que se admitan de voto plural (artículo 38) con suscripción total del mismo, desembolso al menos del 25 por 100 y condiciones del desembolso del resto (arts. 18 v II g). Hasta el desembolso total, las acciones serán nominativas (art. 34). Es lícita la emisión con prima, pero no la emisión por valor inferior al nominal (art. 36). Se detallará lo que cada socio aporte y reciba (art. 11).

Expresión del objeto, que no ha de ser de los que prohibe el artículo 3.°

Domicilio que habrá de fijarse en España y donde radique su representación legal o sus negocios (art. 5.°).

Es obligatoria la escritura pública y la inscripción, y son nulos los pactos reservados (art. 6.°).

Socios fundadores. Serán al menos tres, asumirán todas las acciones (art. 10), se consignarán sus nombres y circunstancias (artículo 11) y el limité de las ventajas que como tales fundadores s reserven (arts. 12 y 30).

Se expresará en moneda nacional la equivalencia de las aportaciones en moneda extranjera.

Se consignará la duración de la Sociedad y la fecha del comienzo de sus...

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