Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Sociedades de Capital y la incorporación de la Directiva sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas

AutorRafa Sánchez
Páginas21-22

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Introducción

Con fecha 25 de febrero de 2011, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales un proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital e incorporación de la Directiva 2007/36, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre ejercicio de determinados derechos de los accionistas de las sociedades cotizadas (respectivamente, la -Directiva? y el -Proyecto de Ley?).

El Proyecto de Ley propone modificaciones y novedades a introducir en la Ley de Sociedades de Capital al objeto de:

- modificar el régimen de las sociedades de capital en algunas cuestiones particulares;

- reducir cargas y costes en el funcionamiento de una sociedad de capital;

- y, transponer la Directiva, la cual regula los derechos de los accionistas en las sociedades cotizadas.

De entre dichas modificaciones y novedades que propone el Proyecto de Ley cabe resaltar, entre otras, las que a continuación se exponen.

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Publicidad del anuncio de convocatoria

- De conformidad con la redacción que los artículos 173 y 516 de la Ley de Sociedades de Capital tendrían a resultas de la aprobación del Proyecto de Ley, la publicidad de la convocatoria de una Junta General de accionistas de una sociedad anónima se regiría conforme sigue:

- Sociedad anónima cotizada: el anuncio de convocatoria debería ser publicado, al menos, en i) Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) o periódico de mayor circulación en España; y ii) página web corporativa; y iii) página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

- Sociedad anónima no cotizada con acciones nominativas: los Estatutos Sociales podrían prever que el anuncio de convocatoria fuese publicado en i) BORME; y/o ii) página web corporativa (o, en caso de no existir, periódico de mayor circulación en la provincia de su domicilio social); y/o iii) por procedimiento de comunicación individual y escrita que asegurase la recepción del anuncio por los socios, según dispongan los estatutos sociales. En caso de que éstos no contuviesen disposición expresa, la publicación debería se realizará en i) BORME y ii) página web corporativa (o, en caso de no existir, periódico de mayor circulación en la provincia de su domicilio social).

- Sociedad anónima no cotizada...

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