Certificación del acuerdo de cambio de denominación social en Junta General Universal de una S.L.

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Nota
  • 2 Modelo de certificación
  • 3 Comentario
    • 3.1 Requisitos generales
    • 3.2 Reglas especiales para el acuerdo de cambio de denominación social
      • 3.2.1 Certificación
      • 3.2.2 Bolsa de denominaciones
      • 3.2.3 Reglas generales
      • 3.2.4 Prohibiciones
      • 3.2.5 Doctrina sobre la identidad de denominaciones
    • 3.3 Reglas generales para toda certificación de Junta Universal de SL
    • 3.4 Junta general celebrada por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple
  • 4 Doctrina Administrativa citada
  • 5 Legislación citada
Nota

Versión actualizada teniendo en cuenta las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital por leyes posteriores.


Modelo de certificación

Certificación (en extracto)

Don *, Administrador único (o solidario, o Don * y Don *, administradores mancomunados, o Don * Secretario -o Vicesecretario- del Consejo de Administración con el Visto Bueno del Presidente-o del Vicepresidente), de la compañía mercantil * S.L., con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil.

CERTIFICO:


I.- Que en el libro de Actas de la Sociedad figura la correspondiente a la Junta General celebrada el día *, en la que los asuntos sometidos a la Junta fueron votados separadamente, conforme al art. 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital y de la que resulta lo siguiente:

A.- La Junta se celebró en el domicilio social, con carácter de Universal, figurando el nombre y firma de los asistentes (socios y representantes de éstos) a continuación de la fecha, lugar y orden del día. La celebración de la Junta fue aceptada por unanimidad por todos los asistentes.

B.- Actuaron como Presidente y Secretario, respectivamente, DON * y Don *, elegidos por unanimidad entre todos los socios asistentes (en caso de Consejo de ADMINISTRACIÓN, salvo otra disposición de los estatutos, se dirá: actuaron de Presidente Don * y de Secretario Don *, que, a su vez, lo son del Consejo de administración).

C.- Constituyó el Orden del día, aceptado por todos los asistentes el siguiente:

1.- Cambio de denominación social. 2.- Nueva redacción del Art. * de los Estatutos sociales. 3.- Delegación de facultades.

D.- El Acta fue firmada por todos los asistentes y, por tanto, también por el presidente y el secretario de la Junta y aprobada a continuación de su celebración, cumpliéndose todos los requisitos de los artículos 97 y 98 del Reglamento del Registro Mercantil..

II.- Que entre los acuerdos sometidos a votación y aprobados por unanimidad por todos los reunidos (o expresar mayoría) figuran los siguientes:

PRIMERO. Cambiar la denominación social de la Compañía que a partir de ahora se denominará *, S.L.

SEGUNDO. Dar nueva redacción al art. * de los Estatutos sociales que en lo sucesivo tendrá la siguiente nueva redacción:

«Artículo .- La sociedad se denomina *, S.L.»

III).- Que en cuanto se refiere a elevar a públicos los anteriores acuerdos, consta en el Acta lo siguiente:

- Facultar al Administrador único (o a los solidarios, a dos mancomunados, a uno o varios miembros del Consejo de Administración), de la sociedad, Don * para que, de conformidad con la Ley, pueda: ejecutar los acuerdos adoptados, acudir Notario para otorgar la correspondiente escritura que eleve a públicos los acuerdos, firmando todos los documentos que sean necesarios, tanto públicos como privados, hasta su inscripción en el Registro, incluso de subsanación o rectificación.

Y para que conste, a los oportunos efectos, libro el presente certificado, en *, a *.

(Firma del/los certificante/s y si es el Secretario del Consejo de Administración: Vº Bº del Presidente)

Comentario Requisitos generales

I.- Junta UNIVERSAL:

En el Acta de la Junta se hará constar:

1.- Que se ha aceptado sea universal, han firmado los socios la lista de asistentes y se ha aceptado los puntos del orden del día.

2.- Transcripción literal de la nueva redacción. Hay que tener presente que la nueva redacción HA DE RECOGER EL ARTICULO COMPLETO, es decir, NO SE ADMITE que, si en el acuerdo consta que se modifica parcialmente un Artículo, luego no se transcriba cómo queda el total Artículo.

3.- Acuerdo:

Mayoría: el acuerdo debe ser adoptado por la Junta por mayoría. Si se aprueba la pertinente modificación, siempre habrá habido la mayoría mínima, salvo el traslado del domicilio al extranjero que exige 2/3.

Acuerdo separado

En todo caso de modificación de estatutos debe prestarse atención a la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (entrada en vigor el 24 de diciembre de 2014) que ha creado el art. 197 bis de la LSC, que exige que el acuerdo se adopte en votación separada, diciendo:

Votación separada por asuntos.
1. En la junta general, deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.
2. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada: b) en la modificación de estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.

Obsérvese que el precepto habla de votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes; por tanto, los asuntos que no sean sustancialmente independientes podrán votarse conjuntamente, pero esto no significa que estos acuerdos no independientes deban votarse conjuntamente; puede ocurrir que un acuerdo dependa y tenga sentido si se acuerde el otro, pero, en estos casos, la votación será separada o no según lo que se decida en junta universal al aceptar los puntos del Orden del día y que la votación haya de ser conjunta o no, o lo que al efecto indique la convocatoria.

4.- Que el acta ha sido aprobada. Es requisito esencial y la aprobación se realizará en la forma prevista por la ley o en su defecto por la escritura social. Lo que ocurre es que parece que sólo caben dos sistemas: aprobación en la misma Junta o en su defecto en el plazo de 15 días por el presidente y dos interventores.

Deberá otorgarse la pertinente Escritura.

II.- Rectificación de la escritura

Como es lógico, si una escritura de modificación de estatutos es calificada con defectos, la subsanación, modificando el artículo defectuoso, exigirá escritura pública, y no puede conseguirse presentando únicamente la certificación del acuerdo de subsanación (Resolución de la DGRN de 23 de noviembre de 2017). [j 1]

Reglas especiales para el acuerdo de cambio de denominación social Certificación

-. Debe haberse solicitado a nombre de la Sociedad la pertinente certificación al Registro Mercantil Central.

La exigencia de una denominación para cada sociedad y que sea distinta de cualquier otra no es un capricho del legislador; como razona la Resolución de la DGRN de 5 de mayo de 2015, [j 2] la atribución de personalidad jurídica a las sociedades mercantiles (u otras entidades a las que también se les reconoce aquélla) hace necesario asignarles un nombre o denominación que las identifique en el tráfico jurídico como sujetos de Derecho. Tal función de identificación impone una asignación única y de carácter exclusivo, de modo que ninguna sociedad ostente una denominación idéntica a la de una sociedad preexistente (artículo 7 de la LSC).

Según el art. 413.2 RRM la certificación presentada deberá ser la original, estar vigente y haber sido expedida a nombre de un fundador o promotor o, en caso de modificación de la denominación, de la propia sociedad o entidad. Por aplicación de este precepto, en un caso en que una sociedad modificó la denominación social existente, la Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [j 3] no admite que la solicitud de la denominación la haya solicitado un socio (en el caso por la persona física designada por un socio, persona jurídica).

-. La certificación que acredita que el nombre adoptado no está ya registrado no puede tener más de tres meses desde la fecha de su expedición o renovación, ordenando el Reglamento del Registro Mercantil que sin dicha certificación no puede modificarse su denominación; en efecto, el art. 413.1 del del Reglamento del Registro Mercantil dispone que:

«No podrá autorizarse escritura de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles o de modificación de denominación, sin que se presente al Notario la certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida»; y añade en el número 2 que ha de ser la original, estar vigente y haber sido expedida a nombre de un fundador o promotor.

Distinto es el tiempo de reserva del nombre; el art. 412 del RRM empieza diciendo:

. Expedida certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, se incorporará ésta a la Sección de denominaciones, con carácter provisional, durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de expedición. Cuando la certificación comprenda varias denominaciones, sólo se incorporará a la sección, la primera respecto de la cual se hubiera emitido certificación negativa.

Por ello, no es posible inscribir una sociedad cuya certificación de denominación social haya caducado por transcurso del plazo de seis meses, con independencia de quién haya sido responsable de ello. (Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública). [j 4]

Por tanto, se trata de evitar el llamado negocio de venta de denominaciones.

La Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública [j 5] analiza un supuesto en el que se deniega la inscripción de una denominación porque existe identidad absoluta de la denominación solicitada con otra que consta previamente inscrita, pero en la que se da la particularidad de que la sociedad solicitante y que aspira a modificar su denominación por la solicitada está íntegramente participada y tiene como administrador único a la sociedad que ostenta la denominación respecto de la que se emite la certificación denegatoria. Pues bien, debe entenderse que el consentimiento de la sociedad cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR