Expediente notarial de rectificación descriptiva. Nueva georreferenciación tras oposición de colindantes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No procede el archivo de las actuaciones cuando, a consecuencia de la oposición de dos colindantes, se modifica la representación gráfica y estos no se oponen a la modificación tras serles notificada de nuevo. No se requiere la notificación a los colindantes no afectados por la modificación.

Hechos: se procede a la agrupación de dos fincas registrales, que pone de manifiesto un exceso de cabida. El notario tramita el expediente de rectificación de descripción del art. 201.1 LH, en el transcurso del cual dos de los titulares registrales colindantes manifiestan su oposición a la rectificación alegando que de la representación gráfica alternativa a la catastral (RGA) aportada resulta una invasión de sus fincas respectivas. A consecuencia de ello, el promotor del expediente rectifica la RGA y notifica la nueva delimitación a los colindantes que habían planteado oposición, sin que estos realicen nuevas alegaciones al respecto (incluso uno de ellos comparece para manifestar su conformidad).

La registradora de la propiedad suspende la inscripción en la consideración de que, ante la oposición de los colindantes, el notario debía haber dado por concluso el expediente y archivar las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 201.1. E incluso, si se considerase la posibilidad de seguir el expediente, debería haberse notificado la nueva delimitación a todos los colindantes y no solo a los que se opusieron pues, de no hacerlo, se estaría generando indefensión a los no notificados, en la medida que la registradora no puede conocer el alcance de la rectificación ni si la misma perjudica o no a los demás colindantes.

El notario recurre la nota de calificación alegando el procedimiento del art. 201.1 LH es un expediente de jurisdicción voluntaria y que uno de sus principios es que la formulación de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que se resuelva, tal como destaca la exposición de motivos de la Ley 13/2015 o como ha señalado la DGSJFP (R. 31 de julio de 2020). A consecuencia de dicha tramitación, corresponde al notario valorar si dicha oposición está fundamentada, pues de otro modo se desvirtuaría la propia esencia de este expediente notarial según se ha concebido en el marco de la reforma de la jurisdicción voluntaria. Por otra parte, aceptadas por el interesado las alegaciones de los colindantes que se opusieron, no se entiende que la modificación deba...

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