Representación política y relación representativa en España: entre el debate tradicional y el actual

AutorDaniel Fernández Cañueto
Páginas161-174
REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y RELACIÓN
REPRESENTATIVA EN ESPAÑA: ENTRE EL DEBATE
TRADICIONAL Y EL ACTUAL
Daniel Fernández cañueTo
Profesor de Derecho Constitucional
Universitat de Lleida
I. EL CONSENSO CONSTITUCIONAL
Es un lugar común aseverar que, en la Constitución española de 1978, la
configuración del sistema de toma de decisiones políticas colectivas estuvo
compuesto por tres planteamientos diferentes que se asociaron entre sí.
El primero era considerar que España debía ser un Estado-nación cuyos
cimientos jurídicos fueran democráticos. Por ello, se constitucionalizó que la
soberanía residía en el pueblo español (art. 1 CE), que el pluralismo político
era un valor superior del Ordenamiento Jurídico (art. 1 CE), que los poderes
públicos tenían el deber de facilitar la intervención de todos los ciudadanos
en la vida política (art. 9.2 CE) y que estos últimos poseían un derecho fun-
damental que les permitía participar en los asuntos públicos directamente o
a través de representante (art. 23.1 CE).
El segundo planteamiento era que, al establecimiento de un Estado de-
mocrático que no reconocía poder político alguno que no fuera legitima-
do desde la base por los mismos sujetos gobernados, debían incorporársele
tanto unas instituciones como unos mecanismos de elección basados en la
teoría clásica del gobierno representativo, es decir, justificados por la imposi-
bilidad material de autogobierno directo de los ciudadanos, por la necesidad
de una cierta división del trabajo en el interior de la comunidad política y
por la desigual capacitación de sus miembros para ejercer cargos públicos.
Fruto de ello, se constitucionalizó en España una democracia representativa
en la que el pueblo no gobierna directamente, sino que lo hace a través de
un grupo reducido de sujetos (arts. 66, 67, 68, 69, 70, 71, 140, 141, 152.1 CE)

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