El representante individual en el parlamento autonómico

AutorMiguel Pérez-Moneo
Páginas203-220
EL REPRESENTANTE INDIVIDUAL
EN EL PARLAMENTO AUTONÓMICO
Miguel pérez-Moneo
Professor Agregat Interí
Universitat de Barcelona, Instituto de Derecho Parlamentario
I. INTRODUCCIÓN
La preocupación personal por la posición jurídica de los representan-
tes políticos individualmente considerados nace del estudio doctoral sobre
selección de candidatos electorales que realicé hace unos años 1. En dicho
trabajo se concluía que el establecimiento de procedimientos democráticos
de nominación en el interior de los partidos no solo tendría consecuencias
inmediatas para los individuos que quisieran ejercer su derecho de sufragio
pasivo, sino que, al mismo tiempo, ayudaría a incrementar —por no decir
mejorar— la oferta electoral de los partidos, pero también a dotar de cierta
independencia al candidato frente al partido —o más bien, frente a la ejecuti-
va del partido— que lo presenta a las elecciones. La manera en que se lleve a
cabo la selección de candidatos electorales tendría, por tanto, implicaciones
sobre la relación representativa entre parlamentarios y ciudadanos. Podría
considerarse que, si en dicho procedimiento interno en los partidos fueran
decisivos, cuando menos, los afiliados al partido, ello ayudaría a eliminar
cuerpos intermedios entre representantes y representados. Es decir, la de-
mocratización interna de los partidos serviría para mejorar la calidad de los
representantes individuales —por un lado— y el vínculo entre electores y
representantes —por otro—.
La implicación de fondo sería enfocar desde otra perspectiva la prohi-
bición del mandato imperativo contenida en el art. 67.2 CE, concebido hoy
1 m. Pérez-moneo, La selección de candidatos electorales en los partidos, Madrid, CEPC,
2012.
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día como disciplina de partido 2. La democraticidad que exhibiese el parti-
do en los procesos de designación de candidatos para las elecciones públi-
cas, en buena lógica debería mantenerse cuando el representante público
ejerza su cargo público. De nada serviría que se propongan procesos de selec-
ción de candidatos o sistemas electorales más abiertos si los diputados fuesen
sancionados por falta de disciplina al partido 3. Sin embargo, la prohibición
de mandato imperativo que aparece en la Constitución no se predica frente
a los partidos, sino ante los electores de los parlamentarios. No obstante,
«toda la estructura y funcionamiento internos de los Parlamentos descansa
sobre la acción no de los diputados individuales, sino de los Grupos a los que
pertenecen» 4. Se produce una sujeción de los parlamentarios individuales a
las instrucciones partidarias, sujeción que es a su vez un acto libre, dado que
no están obligados jurídicamente a aceptarlas.
La inquietud, sin embargo, no es solo personal. El barómetro del CIS de
septiembre de 2018, por poner un ejemplo habitual en los últimos siete años,
refleja una amplia preocupación por la calidad de la representación en la po-
blación 5. Así, un 75,9 por 100 de los encuestados opina que en el Parlamento
se presta demasiada atención a problemas de poca importancia y un 71,1
por 100 se muestra insatisfecho con el funcionamiento de nuestra Cámara
legislativa. Tres causas podrían explicar la insatisfacción ciudadana con sus
representantes:
1. Insatisfacción con la representación descriptiva, pues no se sienten
reflejados en quienes ostentan el mandato representativo. Es decir, un pro-
blema de representatividad.
2. Insatisfacción con lo que hacen los parlamentarios, que no se ocupan
de lo que es importante para el ciudadano. Probablemente, tenga que ver
con cómo se realiza la agregación de intereses y su traslación a la Cámara
representativa.
3. Insatisfacción con la manera en que rinde cuentas el parlamentario
individual.
Estos tres puntos, resumidos en representación, participación y respon-
sabilidad, vertebrarán el desarrollo de este capítulo, si bien resulta necesa-
rio hacer una matización previa: «Es probable [...] que nunca existiera un
idealizado Parlamento liberal organizado realmente en torno a individuos
independientes» 6. Y que, además, las funciones del Parlamento tengan que
2 Sobre la disciplina de partido como una nueva forma de mandato imperativo, puede
consultarse C. orTeGa sanTiaGo, El mandato representativo de los diputados y senadores, Ma-
drid, Congreso de los Diputados, 2005. Al respecto, Javier García Roca afirma que «la inter-
dicción del mandato imperativo debe ser convenientemente actualizada para operar frente a
las nuevas amenazas a la delicada labor del representante; y los riesgos modernos —también
muchas virtudes— proceden de los partidos políticos». J. García roca, «Los derechos de los
representantes: una regla individualista de la democracia», Parlamento y Constitución, núm. 4,
2000, p. 12.
3 F. fLores Giménez, La democracia interna de los partidos políticos, Madrid, Congreso de
los Diputados, 1998, p. 324.
4 Véase R. PunseT, «Prohibición de mandato imperativo y pertenencia a partidos políticos»,
en J. J. GonzáLez encinar (ed.), Derecho de partidos, Madrid, Espasa Calpe, 1992, pp. 128 y ss.
5 http://datos.cis.es/pdf/Es3223mar_A.pdf, consultado el 7 de enero de 2019.
6 J. García roca, Cargos públicos representativos: un estudio del artículo 23.2 de la Constitu-
ción, Cizur Menor, Aranzadi, 1998, p. 253.

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