La configuración jurisprudencial de la representación política como derecho fundamental. Un elemento de contrapoder

AutorEsther Martín Núñez
Páginas175-187
LA CONFIGURACIóN JURISPRUDENCIAL
DE LA REPRESENTACIóN POLÍTICA COMO DERECHO
FUNDAMENTAL. UN ELEMENTO DE CONTRAPODER
Esther MarTín núñez
Profesora Titular de Derecho Constitucional
Universitat de Barcelona
I. INTRODUCCIóN
La calificación democrática del Estado que la Constitución proclama en
su artículo primero permite identificar la participación ciudadana como uno
de sus elementos basilares, junto con el pluralismo político y la transparencia
y el control del poder 1. La participación como principio (art. 9.2 CE) viene
acompañada, además, en el texto constitucional de su configuración como un
derecho fundamental del ciudadano. Así se proclama en el art. 23 de la Cons-
titución, de cuyo enunciado se deriva el reconocimiento de un conjunto de
derechos que expresan la «vertiente subjetiva de toda la estructura del Estado
democrático» 2. La determinación del contenido y alcance de los mismos han
requerido numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional que han
ido perfilando los concretos contornos de nuestra democracia constitucional,
el significado que adquiere la representación política como derecho funda-
mental y su operatividad para articular los derechos de los representantes
políticos como contrapoder, especialmente para la minoría (oposición).
El Tribunal Constitucional a lo largo de los cuarenta años de democracia
ha elaborado toda una teoría de la representación política —y del Derecho
parlamentario— desde la óptica de los derechos fundamentales, conectando
1 M. Ramírez ha señalado que el principio democrático, como principio inspirador de la or-
ganización política, comporta dos premisas básicas: participación y responsabilidad, en M. ra-
mírez, La participación política, Madrid, Tecnos, 1985, p. 32.
2 J. sanTamaría PasTor, «Comentario al artículo 23.1 CE», en F. Garrido faLLa (dir.), Co-
mentarios a la Constitución Española de 1978, Madrid, Civitas, 1985, p. 443.

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