STSJ Comunidad de Madrid 302, 26 de Enero de 2006

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2006:302
Número de Recurso8/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución302
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00080/2006 Apelación núm. 8/2005 Letrada Dª Isabel Jenny Tello Limaco TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA S E N T E N C I A 80 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a veintiséis de enero de dos mil seis.

VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 8/2005, interpuesto por la Letrada Dª

Isabel Jenny Tello Limaco, contra el auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 26 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº

288/2004 ; habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo antes citado dictó el aludido auto inadmitiendo a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución de expulsión.

SEGUNDO

Contra el anterior auto interpuso recurso de apelación el mencionado Letrado solicitando su anulación, recurso que fue admitido por el Juzgado y del que se dio traslado al Abogado del Estado, que presentó escrito oponiéndose al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, para votación y fallo del recurso de apelación se señaló la audiencia del día 24 de enero de 2006, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado acordó la inadmisión del recurso contencioso administrativo presentado y ordenó el archivo de las actuaciones.

El reseñado auto se basaba en la falta de postulación del recurrente al no haber sido subsanado en plazo el defecto puesto previamente de manifiesto. En concreto, la resolución judicial apelada apreció que la parte recurrente no se había personado en legal forma al no haber aportado escritura del poder que acreditase su representación, ni haber comparecido en la Secretaría del Juzgado para otorgar apoderamiento "apud acta".

La parte apelante solicita la anulación del referido auto alegando, en esencia, que el art. 23 de la Ley de esta Jurisdicción permite a los Abogados comparecer en representación de las partes ante los órganos unipersonales, por lo que considera no ajustado a derecho negar la representación al Letrado cuando el recurrente tiene reconocido el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita y dicho Letrado ha sido designado por el turno de oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso de apelación se centra, pues, en determinar si es o no ajustado a Derecho el auto que apreció la falta de representación...

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