SAP Madrid 39/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteESTEBAN VEGA CUEVAS
Número de Recurso50/2005
Número de Resolución39/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

ESTEBAN VEGA CUEVASMIGUEL HIDALGO ABIAJUAN ANTONIO TORO PEÑA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00039/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 9500043 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 50 /2005 (antes 827/2003)

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 223 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de LEGANES

De: Alfredo MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO, JORGE DELEITO GARCIA

Contra:

Procurador:

Ponente: Ilmo. Sr. Don Esteban Vega Cuevas.

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCION VIGESIMO PRIMERA BIS.

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. Esteban Vega Cuevas

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA

En MADRID ,a once de octubre de dos mil cinco

Vistos en segunda instancia, ante la Sección 21 Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 223/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Leganés, seguido en reclamación de cantidad, y venidos al conocimiento esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Civil, interpuesto, en tiempo y forma, por los procuradores D. Julián Caballero Aguado y D. Fernando Jurado Reche en nombre y representación, respectivamente, de D. Alfredo y de la entidad Mutua Madrileña Automovilista, contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Leganés, con fecha 14/7/2003, habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dichos apelantes y como apelado ----------------------------.

Siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Esteban Vega Cuevas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO:

" Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Fernando Jurado Reche, en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija contra Alfredo, CONDENO al expresado demandado a que abone a la actora la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TRES CENTIMOS (2.987,03 euros) más los intereses que por mora correspondan desde la fecha de presentación de la demanda".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por los procuradores D. Julián Caballero Aguado y D. Fernando Jurado Arche, en representación de D. Alfredo y Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a Prima Fija, se interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite dicho recurso, y previos los trámites legales oportunos, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que ha tenido lugar el día 10 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Se alega en apelación por las representaciones procesales de D. Alfredo y Mutua Madrileña Automovilista frente a la sentencia dictada el día 14 de julio de 2003 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Leganés que la misma no es ajustada a derecho, alegando, el primero, indebida aplicación de los artículos 24 apartado D) y 39 del condicionado de la póliza, así como inaplicación del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, y el segundo que procede revocar la sentencia y condenar al demandado D. Alfredo al pago de la totalidad de las indemnizaciones reclamadas en el escrito de demanda y por ella abonadas y que ascienden a 11.363,32 euros de principal más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial hasta el completo pago en virtud de la acción de repetición ejercitada.

Respecto al motivo de apelación alegado por D. Alfredo, el artículo 24 del...

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