SAP León 144/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteERNESTO MALLO GARCIA
ECLIES:APLE:2019:285
Número de Recurso165/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución144/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00144/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop1.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MFR

Modelo: 213100

N.I.G.: 24115 41 2 2017 0000839

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000165 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2018

Delito: LESIONES

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Miriam, Nicolasa

Procurador/a: D/Dª, DICTINO EUSEBIO FERNANDEZ MERINO, JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª, BEATRIZ ALVAREZ DIAZ, JUAN MARIA ESTEBAN FERNANDEZ

Recurrido: Bernabe

Procurador/a: D/Dª GUILLERMO DOMINGO GONZALEZ ANDRIEU

Abogado/a: D/Dª MARIA PATRICIA PEREZ BRUZOS

SENTENCIA Nº 144/2019

Iltmos. Sres.:

D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-Magistrado

D. ERNESTO MALLO GARCÍA.- Magistrado

En la ciudad de León, a 21 de marzo de 2019.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 9/2018, procedentes del Juzgado Penal Núm. 1 de Ponferrada, habiendo sido partes como apelante Dña. Nicolasa, representada por el Procurador D Jesús Manuel Morán Martínez, asistida de la Letrada Doña

Juana María Esteban Fernández, y Doña Miriam, representada por el Procurador D. Dictinio Fernández Merino, asistida de la Letrada Doña. Beatriz Álvarez Díaz, recursos a los que se ha adherido el Ministerio Fiscal, y apelado D. Bernabe, representado por el Procurador D. Guillermo Domingo González Andrieu, asistido de la Letrada Doña Patricia Pérez Bruzos, y Magistrado Ponente el ILTMO. SR. D. ERNESTO MALLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por Juzgado Penal Núm. 1 de Ponferrada, en fecha 24 de septiembre de 2018, en autos de Procedimiento Abreviado nº 9/2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"absolver a D. Bernabe de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones.

Las costas del procedimiento se declaran de of‌icio"

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por las representaciones de las indicadas se presentó recurso de apelación, interesando la condena del acusado, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal, que interesó la celebración de vista para que fuera posible la condena del acusado absuelto en primera instancia, conforme a la doctrina del TEDH, interesando también la condena del acusado, no la nulidad de actuaciones, recurso impugnado por el acusado, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección tercera, quedando para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor:

El día 18 de febrero de 2017, sobre las 17,30 horas, Bernabe se encontró en la Travesía Paseo de San Antonio de la Ciudad de Ponferrada con Miriam, con quien no tenía una buena relación, y a la que reclamaba la devolución de unas llaves de su domicilio, no habiéndose probado que durante ese encuentro Bernabe agrediera a Miriam propinándole puñetazos, patadas y tirándola al suelo, ni tampoco que agrediera a Nicolasa, persona con la que Miriam había quedado en la calle, tirándola al suelo y metiéndole un dedo en el ojo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de pronunciarnos en primer lugar sobre la petición de vista interesada por el Ministerio Fiscal.

Al respecto entendemos oportuno pronunciarnos en esta sentencia y no en un auto previo en cuanto que el motivo para la desestimación de la vista interesada engarza decididamente con el fondo del recurso, debiendo desestimarse la vista en cuanto que, iniciado el procedimiento tras la entrada en vigor de la Ley 41/2015 de 5 de octubre, en cuya disposición transitoria única se dice que se aplicará "a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor", resulta que el artículo 790 expresa:

"1. La sentencia dictada por el Juez de lo Penal es apelable ante la Audiencia Provincial correspondiente, y la del Juez Central de lo penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notif‌icado la sentencia. Durante este período se hallarán las actuaciones en la Of‌icina judicial a disposición de las partes, las cuales en el plazo de los tres días siguientes a la notif‌icación de la sentencia podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones, con suspensión del plazo para la interposición del recurso. El cómputo del plazo se reanudará una vez hayan sido entregadas las copias solicitadas.

La parte que no hubiera apelado en el plazo señalado podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones previsto en el apartado 5, ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convengan. En todo caso, este recurso quedará supeditado a que el apelante mantenga el suyo.

Las demás partes podrán impugnar la adhesión, en el plazo de dos días, una vez conferido el traslado previsto en el apartado 6.

  1. El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. El recurrente también habrá de f‌ijar un domicilio para notif‌icaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia.

    Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren...

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