STSJ Cataluña 3713/2005, 27 de Abril de 2005
Ponente | ANGEL DE PRADA MENDOZA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:5307 |
Número de Recurso | 5166/2004 |
Número de Resolución | 3713/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Dª. MARIA ANGELES VIVAS LARRUYD. MIQUEL ANGEL FALGUERA BAROD. ANGEL DE PRADA MENDOZA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
MDT
ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA
En Barcelona a 27 de abril de 2005
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3713/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por Víctor frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 26 de enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 765/1996 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y -T.G.S.S.- Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.
Con fecha 30/07/96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Víctor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.
Asimismo en fecha 4 de febrero de 2004 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente:
"Procede aclarar la sentencia dictada en los presentes autos, donde dice "Autos nº. 113/2002" debe decir "Autos nº. 765/1996"
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- La parte actora D. Víctor, nacido el 17/04/37, con D.N.I. NUM000, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General y profesión habitual conductor repartidor.
-
- El trabajador demandante se encuentra la descubierto en el régimen especial de autónomos en los siguientes períodos:
-de 5 a 12/88;
-de 3/9 a 6/91;
- diferencias de cuota de 2/90.
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- En fecha 19/08/93 el actor inició proceso de ILT, agotándose dicho subsidio el 18/02/95. En fecha 25/04/96 se declaró al trabajador en situación de invalidez en grado total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual que, incrementada en un 20% de la base reguladora durante los períodos de inactividad laboral, asciende a 60.057.- ptas., más revalorizaciones a que hubiere lugar, con efectos desde el 19/02/95 (habiéndose computado exclusivamente las bases de cotización al régimen general); declarándose además que la base reguladora sería de 95.171.- pesetas si se computaran las cotizaciones donde presenta descubiertos, invitando el INSS al interesado para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la resolución ingresara las cuotas debidas.
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- Contra la referida resolución interpuso el actor la Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de fecha 29/07/96.
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- Por sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 13/03/03 se declaró no ajustada a derecho la resolución impugnada, a saber: resolución desestimatoria del recurso ordinario contra providencias de apremio dictadas en base a certificaciones de descubierto, correspondiente a descubierto total y diferencias errores materiales en el RETA por los períodos marzo a diciembre de 1.990, mayo a diciembre de 1.988, febrero de 1.990, enero a junio de 1.991 y enero a diciembre de 1.989, imputable su pago al hoy actor.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta por el trabajador en reconocimiento del derecho a percibir la pensión de Invalidez Permanente en grado de Total derivada de enfermedad común reconocida, a razón del 75% de la base reguladora de 569,72 euros mensuales, con efectos del día 19 de febrero de 1995, más las mejoras pertinentes se alza en suplicación la representación letrada del demandante el cual tiene por objeto a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y b) examinar las infracciones de normas sustantivas de la jurisprudencia cometidas en la misma, recurso que no ha sido impugnado por la Entidad Gestora.
Mediante el primer motivo de recurso correctamente amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, postulando con invocación de los folios 137 y 138 de las actuaciones y de acuerdo con lo que se manifiesta en el acto de juicio por las partes (acta documentada en los folios...
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ATS, 17 de Enero de 2012
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