SAP Barcelona 303/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2011
Fecha07 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 379/2010-4ª

JUICIO VERBAL NÚM. 948/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 303/2011

Ilmos. Sres.:

D. Joan Cremades Morant

Dª. M. dels Àngels Gomis Masque

D. Fernando Utrillas Carbonell

En la ciudad de Barcelona, a 7 de junio de 2011.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 948/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Jorge y Dª. Remedios, contra Dª. María del Pilar y D. Pio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de febrero de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

" DECISIÓ.- ESTIMO la demanda de judici verbal de precari interposada pel procurador Juan García García en representació de Jorge i Remedios contra María del Pilar i Pio i acordo el seu desnonament de l'habitatge situat al carrer DIRECCION000, número NUM000, planta NUM001 de Corbera de Llobregat, i condemno a la demandada a que la desallotgi deixant-la lliure, vàcua i expedita i a disposició de l'actora, amb l'advertència de que si no ho fa voluntàriament es procedirà al seu llançament, i amb imposició a la part demandada de les costes causades en aquest procediment."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de marzo de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. dels Àngels Gomis Masque.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por los copropietarios de una vivienda una acción de desahucio por precario, los demandados, hija y yerno de los actores, tras solicitar la suspensión del curso del proceso por prejudicialidad penal, se oponen a tal pretensión alegando que su ocupación se encuentra amparada en un contrato de comodato.

La sentencia de primera instancia, tras denegar la suspensión por prejudicialidad penal, estima íntegramente la demanda.

Frente a dicha resolución se alzan los demandados por medio del presente recurso, y la impugnan en todos sus pronunciamientos, reiterando los argumentos en los que basaron su oposición y alegando que la misma incurre en error en la valoración de la prueba.

En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio que en la primera instancia.

SEGUNDO

Impugna en primer término la recurrente la denegación de la suspensión del curso del pleito por prejudicialidad penal.

El artículo 40 de la LEC desarrolla lo dispuesto en el art. 10.2 LOPJ para los supuestos de prejudicialidad penal suscitada en un proceso civil, y configura la suspensión como excepcional, limitándola a aquellos casos en que la decisión que el tribunal penal pueda adoptar acerca del hecho por el que se procede pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil, un requisito que también se exige en el caso de existir documentos sobre los que pudiera recaer un delito de falsedad.

La prejudicialidad penal que origina la suspensión del proceso civil, como ya ha dicho esta Audiencia en anteriores resoluciones (18.10.2006 o 1.6.2007), sólo opera cuando existe una íntima conexión entre el objeto de éste y la cuestión penal, bien porque el objeto del pleito civil dependa directamente de la decisión que adopte la Jurisdicción penal bien porque verse sobre un determinado hecho que, sin ser debatido en aquél, tenga influencia determinante en el Fallo de modo que la decisión en el pleito civil venga condicionada directa y necesariamente por el contenido de aquella, puesto que, fuera de estos supuestos no procede la suspensión del proceso civil,...

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