STSJ Cataluña , 15 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:3587
Número de Recurso1527/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 1527/96 PARTES Paula C/ AYUNTAMIENTO DE VILADECANS Y GOLF DE VILADECANS S.A. S E N T E N C I A N° 220 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

BARCELONA, a quince de marzo de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 1527/96, seguido a instancia de Doña Paula , representado/a por el/la Abogado Don/Doña FRANCISCO DE ASIS SOL ORDIS, contra el AYUNTAMIENTO DE VILADECANS, representado por el/la Procurador Don/Doña FRANCESC RUIZ CASTEL y contra la entidad GOLF DE VILADECANS S.A., representada por el Procurador Don NARCISO RANERA CAHIS, en su cualidad de parte coadyuvante, sobre Urbanismo-Plan Especial.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 13 de junio de 1996 el Pleno del Ayuntamiento de Viladecans adoptó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se declaró expresamente aprobado por silencio administrativo positivo el Texto Refundido del Plan Especial del Remolar y Paraje de las Filipinas y se acordó proceder a la publicación de ese Plan Especial.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 15 de marzo de 2001, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Doña Paula contra el Acuerdo de 13 de junio de 1996 del Pleno del AYUNTAMIENTO DE VILADECANS por virtud del que, en esencia, se declaró expresamente aprobado por silencio administrativo positivo el Texto Refundido del Plan Especial del Remolar y Paraje de las Filipinas y se acordó proceder a la publicación de ese Plan Especial.

En el presente proceso ha comparecido en su cualidad de parte coadyuvante la entidad GOLF DE VILADECANS S.A. SEGUNDO - Llegados a las alturas de poder resolver el presente caso debe señalarse que esta Sección y Sala ya se ha ocupado del acto impugnado en el presente proceso en la sentencia n° 1030, de 7 de diciembre de 2000 seguido entre otros sujetos que conformaban la parte actora pero idéntica parte demandada y coadyuvante que las existentes en el presente proceso.

En esa sentencia, en la parte menester, se argumentó lo siguiente:

"TERCERO - Pasando a la temática de fondo a la luz de las alegaciones formuladas debe destacarse los siguientes elementos:

1) Efectivamente debe partirse de los dictados del Plan General Metropolitano de 1976.

De sus particulares no puede obviarse la prescripción de los terrenos de autos como Suelo afecto a Sistemas clave 7c "Equipamientos comunitarios y dotaciones de nueva creación a nivel metropolitano".

Sin que se aprecien discrepancias entre las partes contendientes en el presente proceso - especialmente la parte actora y la parte codemandada privada- en una primera aproximación al caso debe advertirse que nos hallamos en una relevante área de terrenos de unas 600 Hectáreas de superficie situada a ambos lados de la Autovía de Castelldefels ocupando parte de los términos municipales del Prat de Llobregat y de Viladecans cuya afección a la clave 7c fue igualmente reconocida en la modificación del Plan General Metropolitano en el ámbito de la Zona Costera Aprobado Definitivamente a 17 de diciembre de 1986.

2) Con mayor precisión y ciñendo el caso al concreto ámbito territorial de autos debe citarse como antecedente relevante debe traerse a colación el Plan Especial de El Remolar y paraje de les Filipines Aprobado Definitivamente el 7 de junio de 1987. Nos hallamos en un ámbito superficial de unas 237 Hectáreas -de las precedentemente indicadas- ubicadas en el término municipal de Viladecans al sur de la Autovía de Castelldefels.

Baste dejar anotada debidamente la planificación actuada con submodalidades de la clave 7c -así desde la clave 7c/1 hasta la clave 7c/8- para la protección de los aiguamolls del Remolar y otros supuestos, la viabilidad que se ofrecía para un Parque recreativo acuático y, entre otros supuestos, la accesibilidad a las playas de Viladecans atendidas las dificultades existentes por la preexistencia de campings instalados en primera línea de mar. 3) Pocas dudas deben existir de superación de todas esas perspectivas...

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