STS, 22 de Septiembre de 2015

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2015:4038
Número de Recurso944/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil quince.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación Ordinario interpuesto por la entidad mercantil IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U. , representada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia de 14 de febrero de 2013 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1091/2010 ; en cuya casación aparece, como parte recurrida, LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Procurador D. Luis Cardenas Porras, bajo la dirección de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2013 con la siguiente parte dispositiva: " FALLAMOS: Que desestimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado, en nombre y representación de la entidad mercantil Iberdrola Generación, S.A.U., contra la tácita desestimación a su reclamación económico administrativa presentada el 26.2.2009 y luego ampliada a la desestimación expresa de la misma, confirmándola, por ser ajustada a Derecho. Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de la entidad mercantil IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., interpone Recurso de Casación al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley Jurisdiccional por las siguientes infracciones: Primero.- Vulneración de los artículos 8 A ) y 21.1 de la LGT en relación con el artículo 31 de la Constitución por infracción del principio de reserva de ley en materia tributaria en punto a la regulación del devengo del impuesto, lo que determina la imposibilidad jurídica de exigir el pago del impuesto. Segundo.- Se considera que la sentencia impugnada infringe el artículo 6.3 de la LOFCA y los artículos 133.2 , 156.1 , 157.2 y 157.3 de la Constitución , respecto a la prohibición de identidad de materias imponibles entre tributos locales y autonómicos, toda vez que el Impuesto extremeño sobre Instalaciones que inciden en el Medio Ambiente carece de carácter extrafiscal, extremo que lo equipara al Impuesto sobre Actividades Económicas. Tercero.- Infracción de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.25 de la Constitución al incidir el impuesto que nos ocupa en materia de ordenación del sector eléctrico. Cuarto.- Vulneración de los artículos 1.1 y 14 de la Constitución en relación con el carácter discriminatorio del impuesto.

Termina suplicando de la Sala se case y anule la sentencia impugnada, con la declaración de nulidad de las reclamaciones económico administrativas acumuladas con los números 83/2009 y 87/2009, interpuestas ante la Junta Económico Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la resolución, primero presunta y luego expresa, de la Dirección General de Hacienda de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura, relativa a la solicitud de rectificación de la declaración-autoliquidación correspondiente al ejercicio 2008 del Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente regulado en la Ley 8/2005, por importe de 11.664.888,03 euros.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 15 de septiembre de 2015, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Presidente de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

ANTECEDENTES

Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, actuando en nombre y representación la entidad mercantil IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., la sentencia de 14 de febrero de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por la que se se desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo número 1091/2010, de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por la entidad IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., contra la tácita denegación de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura frente a su reclamación económico-administrativa presentada el 26 de febrero de 2009 en solicitud de rectificación de la declaración-liquidación correspondiente al año 2008 del Impuesto sobre Instalaciones que inciden en el Medio Ambiente. Posteriormente se dictó resolución expresa el 3 de noviembre de 2010 en sentido desestimatorio.

No conforme con dicha sentencia la entidad mercantil IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U., interpone el Recurso de Casación que decidimos.

Por providencia de 3 de junio de 2015 se dio traslado a las partes para que alegaran lo que a su derecho conviniera sobre la incidencia que en este litigio producía tener la sentencia 22/2015 de la Sección Primera del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2015 recaída en el recurso 4538/2013 .

SEGUNDO

ALEGACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

La sentencia del Tribunal Constitucional 22/2015, de 16 de febrero tiene incidencia sobre las situaciones anteriores a 2009, pero no respecto a las posteriores al 1 de enero de esa fecha.

TERCERO

DECISIÓN DE LA SALA

Asunto sustancialmente idéntico al que ahora decidimos ha sido resuelto por nuestra sentencia de 11 de junio de 2015 donde afirmábamos: "La Sentencia 22/2015, de 16 de Febrero, del Tribunal Constitucional , que se puso de manifiesto a las partes, declara la inconstitucionalidad de los artículos 2 a), 6 y 8 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 7/1997, de 29 de mayo , de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan sobre el medio ambiente, en la redacción dada a los mismos por la Ley 8/2005, de 27 de diciembre, que regulan el impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, en razón a su coincidencia con el Impuesto de Actividades Económicas e inexistencia de circunstancia alguna que permitan atribuirle una finalidad extrafiscal, por lo que la consecuencia inmediata debe ser la estimación del recurso sin necesidad de entrar en otras consideraciones y la consiguiente anulación de la sentencia impugnada.".

Las alegaciones del Letrado de la Junta de Extremadura son absolutamente irrelevantes para la decisión del litigio pues la liquidación cuya rectificación se pretende mediante el Recurso Contencioso que decidimos es la del ejercicio 2008, que es, precisamente, uno de los afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional, incluso desde los planteamientos del Letrado de la Junta de Extremadura.

En consecuencia, casada la sentencia impugnada, de conformidad con el artículo 95.2.d) de la Ley de esta Jurisdicción , debemos proceder a resolver la controversia dentro de los términos en que se plantea el debate y ello debe hacerse estimando el Recurso Contencioso-Administrativo mediante anulación de las resoluciones objeto del presente Recurso de Casación, al perder las liquidaciones la cobertura jurídica que las justificaba, lo que, en definitiva, hace procedente la devolución solicitada.

CUARTO

COSTAS

En materia de costas no procede hacer pronunciamiento expreso de las causadas en este recurso a la vista de la estimación que se acuerda y en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y por el poder que nos confiere la Constitución Española.

FALLAMOS

  1. - Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Casación interpuesto por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de la entidad mercantil IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U.

  2. - Estimamos el Recurso Contencioso-Administrativo número 1091/2010 y anulamos los actos impugnados.

  3. - Sin costas

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos Manuel Vicente Garzon Herrero Emilio Frias Ponce Angel Aguallo Aviles Joaquin Huelin Martinez de Velasco (Votó y no pudo firmar) Jose Antonio Montero Fernandez Manuel Martin Timon Juan Gonzalo Martinez Mico Rafael Fernandez Montalvo PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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