Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas61-63
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de Noviembre de 2015
Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Temas Clave: Tributación Ambiental; Energía; Impuesto sobre Instalaciones que inciden
en el Medio Ambiente; Finalidad Extrafiscal
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil
IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U., contra la Sentencia de 14 de febrero de 2013,
dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, siendo parte recurrida la Junta de Extremadura. Esta Sentencia
había desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha entidad
contra la tácita desestimación, por parte de la Junta Económico-Administrativa de
Extremadura, de su reclamación económico-administrativa presentada el 26 de febrero de
2009 en solicitud de rectificación de la declaración-liquidación correspondiente al año 2008
del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, luego ampliado a la
desestimación expresa de la misma el 3 de noviembre de 2010, confirmándola, por ser
ajustada a Derecho.
La entidad recurrente interpone el recurso de casación al amparo del artículo 88.1 d) de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por vulneración de los artículos 8 A) y
21.1 de la LGT en relación con el artículo 31 de la Constitución por infracción del
principio de reserva de ley en materia tributaria en punto a la regulación del devengo del
impuesto, lo que determina la imposibilidad jurídica de exigir el pago del impuesto; por
infracción del artículo 6.3 de la LOFCA y de los artículos 133.2 , 156.1 , 157.2 y 157.3 de la
Constitución, respecto a la prohibición de identidad de materias imponibles entre tributos
locales y autonómicos, toda vez que el Impuesto extremeño sobre instalaciones que inciden
en el medio ambiente carece, en su opinión, de carácter extrafiscal, extremo que lo equipara
al Impuesto sobre Actividades Económicas; por infracción de las competencias reservadas
al Estado por el artículo 149.1.25 de la Constitución, al incidir el impuesto que nos ocupa
en materia de ordenación del sector eléctrico; y por vulneración de los artículos 1.1 y 14 de
la Constitución en relación con el carácter discriminatorio del impuesto. En base a estos
motivos, solicita que se case y anule la sentencia impugnada, con la declaración de nulidad
de las reclamaciones económico administrativas acumuladas con los números 83/2009 y
87/2009, interpuestas ante la Junta Económico Administrativa de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, contra la resolución, primero presunta y luego expresa, de la
Dirección General de Hacienda de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de
la Junta de Extremadura, relativa a la solicitud de rectificación de la declaración-
autoliquidación correspondiente al ejercicio 2008 del Impuesto sobre Instalaciones que

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