STSJ Asturias 526/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJAS:2008:4137
Número de Recurso166/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución526/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 166/2005

PARTES: 326, S.A.

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y AJUNTAMENT DE SANT CUGAT DEL VALLÈS

S E N T E N C I A Nº 526

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a veinticinco de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 166/2005, seguido a instancia de la entidad 326, S.A., representada por la

Procuradora Doña ESTHER SUÑER OLLE, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA

GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra el AJUNTAMENT DE SANT CUGAT DEL VALLÈS, representado por el Letrado Don

EDUARD GRAELL DENIEL, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 19 de mayo de 2004 la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó "Aprovar definitivament el Pla de millora urbana del sector de les Bobines, de l'entitat municipal descentralitzada de Valldoreix".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25 de junio de 2008, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad 326, S.A. contra el Acuerdo de 19 de mayo de 2004 de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se acordó "Aprovar definitivament el Pla de millora urbana del sector de les Bobines, de l'entitat municipal descentralitzada de Valldoreix".

SEGUNDO

La parte actora después de manifestar ser titular de determinados terrenos critica la ordenación efectuada insistiendo que el Plan Especial de Mejora Urbana Les Bobines tiene suficiente envergadura para acoger los aproximadamente 1.000 m2 de la finca de su titularidad y así poderse beneficiar del aprovechamiento urbanístico correspondiente.

Así mismo se reconoce por la parte actora que con anterioridad algunos certificados de aprovechamiento urbanístico apuntaban a la falta de obras de urbanización y a la necesidad de actuar en todo caso las garantías para esa finalidad y con posterioridad a la afección por reserva viaria que corresponde al caso.

En definitiva, con alegación al principio de jerarquía normativa -artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña -, al principio de ejecutividad del planeamiento -artículo 100 del mismo texto legal- y con invocación del artículo 68.4 del mismo texto refundido para los Planes Especiales de Mejora Urbana, inclusive del artículo 7 de la misma fuente normativa legal para el principio de justo reparto de beneficios y cargas, se pretende que la parcela de la calle Pierrot nº 7 de Valldoreix quede integrada en el Plan Especial de...

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