SAP Asturias 84/2005, 22 de Febrero de 2005
Ponente | BERTA ALVAREZ LLANEZA |
ECLI | ES:APO:2005:513 |
Número de Recurso | 435/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 84/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm. 84/05
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA
D. ALFONSO SUAREZ ACEVEDO
En GIJON, a veintidós de Febrero de dos mil cinco.
VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de SEPARACIÓN n° 943/03, Rollo núm. 435/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón ; entre partes, como apelantes DOÑA María Antonieta , representada por el Procurador Doña Isabel Beramendi Marturet bajo la dirección letrada de D. José Quindós Alba, y DON Jose Ángel , representado por el Procurador Doña Julia Marta Ortega Álvarez bajo la dirección letrada de D. Ángel Menéndez-Moran Rodríguez. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 22 de Marzo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de doña María Antonieta contra don Jose Ángel , debo decretar y decreto la separación del matrimonio formado por ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a la misma, incluida la disolución de la sociedad legal de gananciales, adoptándose las siguientes medidas:
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Se confiere la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio a la madre.
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Se atribuye el beneficio del uso y disfrute del domicilio conyugal y ajuar doméstico, a la esposa e hijo del matrimonio, pudiendo el esposo, previo inventario, retirar del mismo sus ropas y efectos de uso personal y necesario.
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El esposo abonará a la esposa, como pensión compensatoria, hasta el día 31 de marzo de 2009, el diez por ciento de sus percepciones salariales netas mensuales, incluidas pagas extraordinarias y por horas extras, que se retendrán por la empresa donde el obligado preste sus servicios, para ser ingresadas entre los días uno y cinco de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto señale labeneficiarla. Efectuada dicha designación, líbrense los oficios pertinentes.
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El demandado abonará a la demandante, como pensión alimenticia a favor del hijo común, el diez por ciento de sus percepciones salariales netas mensuales, incluidas pagas extraordinarias y por horas extras, que se retendrán por la empresa donde el obligado preste sus servicios, para ser ingresadas entre los días uno y cinco de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto señale el demandado. Efectuada dicha designación, líbrense los oficios pertinentes".
Con fecha 22 de Marzo de 2004 se dictó por dicho Juzgado Auto cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SE SUBSANA el error advertido en sentencia de fecha 22-3-04 , consistente en defecto en la cantidad asignada para pensión alimenticia, en los siguientes términos: "4º El demandado abonará a la demandante, como pensión alimenticia a favor del hijo común, el 25% de sus percepciones salariales netas mensuales...".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por las representaciones procesales de DOÑA María Antonieta y de DON Jose Ángel se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 17 de Febrero de 2005.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA.
Frente a la sentencia de instancia, aclarada por Auto de fecha 22 de Marzo de 2004 , que decreta la separación del matrimonio formado por ambos litigantes y adoptando una serie de medidas, se recurre en apelación por el esposo interesado un régimen de visitas con el hijo que deberla acomodarse a las...
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