CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA ORDEN DE 26 DE MARZO DE 1997 por la que se dictan normas para la aplicacion de Lo dispuesto en el articulo 7 del Real decreto-ley 2/1997, de 14 de Febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los Daños causados por las Inundaciones y Temporales acaecidos en la Comunidad autonoma de Cantabria.

MarginalBOE-A-1997-9715
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyLey

Advertidos errores en la publicación de la Orden de 26 de marzo de 1997 por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/1997, de 14 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y temporales acaecidos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 80, de 3 de abril, se transcribe a continuación la oportuna rectificación: En la página 10709, artículo 1, primer párrafo, línea sexta, donde dice: «artículo 8 del Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre», debe decir: «artículo 7 del Real Decreto-ley 2/1997, de 14 de febrero,».

En la página 10710, artículo 2, punto 1, línea primera, debe añadirse a continuación de «Las Corporaciones Locales» lo siguiente: «correspondientes a los municipios relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 2/1997, de 14 de febrero,».

En la página 10710, artículo 2, punto 3, línea tercera, debe añadirse a continuación de «Corporaciones Locales», lo siguiente: «solicitantes de las citadas subvenciones,».

En la página 10710, artículo 3, línea primera, debe suprimirse, en su inicio, lo siguiente: «1.».

En la página 10711, artículo 3, punto 1, apartado b), primer párrafo, penúltima línea, donde dice: «artículo 15.2 del Real Decreto-ley 13/1996, de 20 de septiembre.», debe decir: «artículo 13.2 del Real Decreto-ley 2/1997, de 14 de febrero

En la página 10711, artículo 4, punto 1, penúltima línea, donde dice: «número 2 del artículo 15 del Real Decreto-ley citado.», debe decir: «número 2 del artículo 13 del Real Decreto-ley citado. El coste total que suponga esta exención se financiará con cargo al crédito extraordinario consignado en el artículo 10 del Real Decreto-ley 2/1997, de 14 de febrero

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