SAP Barcelona, 21 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2003:4081
Número de Recurso273/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía n° 363/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Rubí, a instancia de D/Dª. Remedios y Dª. Amanda , contra D/Dª. Guillermo y CONSTRUALPA SAL. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de diciembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Jaume Gali en representación de Dª. Amanda y de Dª. Remedios condeno a CONSTRUALPA, SAL. a que satisfaga el 50% de la cantidad a que ascienda costa de reparación la finca de autos, que será fijado en ejecución de sentencia, con el límite de 3.413.176 pts. (20.513'60 euros) para el demandado condenado. Que debo absolver y absuelvo a D. Guillermo . Que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de marzo de 2003.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la actora las presentes actuaciones reclamando la reparación e indemnización de los daños y perjuicios derivados de la ejecución de una obra en base a la responsabilidad decenal frente a la constructora y arquitecto de la obra de rehabilitación del inmueble. Estimada parcialmente la demanda se alzó contra la sentencia de instancia la parte actora.

SEGUNDO

Los de la sentencia recurrida, en cuanto no colisionan con los de la presente resolución.

TERCERO

Se centra el motivo del recurso, esencialmente en la absolución del arquitecto encargado de las obras menores. La gravedad de los defectos observados puestos de relieve por los medios de prueba obrantes en las actuaciones, documentales, pericial, acreditan que los defectos sobrepasan las imperfecciones corrientes, incardinandose en el concepto de ruina. Así las SSTS. 4-4-87, 8-6-87, establecen la doctrina que reiteradamente ha venido manteniendo la jurisprudencia para perfilar el concepto de ruina, separándolo de una interpretación literal, identificativa con el derrumbamiento de un edificio, para comprender en él a aquellos graves defectos que hagan temerla pérdida del inmueble o le hagan inútil para la finalidad que le es propia, así como aquellos otros que, por exceder de las imperfecciones corrientes, configuren una violación del contrato o incidan en la habitabilidad del edificio; lo que significa la ruina funcional configurada como una violación del contrato y que supera el significado riguroso y estricto de arruinamiento total o parcial de la obra hecha (SSTS. 1-2-88; 6-3-90) añadiendo las SSTS. 15-6-90; 31-12-92; 25-1-93; 29-3-94 que el concepto de ruina se extiende a aquellos defectos de construcción que, por exceder de las imperfecciones corrientes, configuran una violación del contrato. Respecto a la ruina decenal, el arquitecto responde por los vicios...

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