STSJ Comunidad Valenciana 513/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2008:2715
Número de Recurso2945/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución513/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

513/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " 2945-06 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 23 de mayo de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 513/08

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2945/2006, deducido por D. Jose Augusto, representado por el Procurador D. IGNACIO ZABALLOS TORMO, y asistido por el Letrado Dª. MARIA DOLORES MONSONIS

CHORDA, frente a resolución del T.E.A.R. de la Comunidad Valenciana de 31 de mayo de 2006, dictada en la reclamación económico-administrativa nº NUM000.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; siendo Magistrado Ponente D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se declarase no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, procediendo por ello a su anulación.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, absolviendo a esa Administración del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, ni solicitado por las partes el trámite de vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 14 de mayo de dos mil ocho, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 31 de mayo de 2006 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia en expediente nº NUM000, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por el hoy demandante contra el acuerdo del Administrador de la Agencia Tributaria de Vila- Real de fecha 10 de noviembre de 2005, por el que se denegaba la solicitud de rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004, rectificación consistente en que los ingresos que al reclamante satisface el "Banco Santander Central Hispano", a partir de la jubilación anticipada del solicitante en dicha entidad, fueran considerados como renta irregular y en consecuencia se beneficiaran de la reducción del 40 % prevista en la Ley del Impuesto.

SEGUNDO

La parte recurrente denuncia en primer término la infracción del artículo 236.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, al haber sido omitido el trámite de alegaciones en el expediente administrativo, originándole indefensión. Con ser cierto la omisión de tal trámite, sin embargo el actor ha entrado en el escrito de demanda en el análisis de la cuestión de fondo planteada en este proceso, solicitando la revisión de la declaración por IRPF del ejercicio 2004 y la declaración de liquidación provisional. En consecuencia, habiendo ejercitado plenamente su derecho de defensa en tal sentido, resulta improcedente la anulación de los actos administrados impugnados por el citado defecto formal.

TERCERO

La cuestión de fondo planteada ha sido ya resuelta por ésta Sala y Sección en la sentencia dictada en el recurso 977/03 y reiterada en Sentencias núm. 602/2005 de 15-07-2005, 560/2005 de 5-07-2005, 165/2005 de 4-03-2005, 341/2006 de 5-02-2006, 350/2006 de 10-05-2006, 605/2006 de 27-07-2006, 683/2006 de 11-09-2006 y Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en interés de ley (Sección Segunda) de 10-05-2006, que fija como doctrina legal "...que no es de aplicación a los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones satisfechos mensualmente por una compañía aseguradora y según la póliza de Seguro Colectivo concertada para tales casos, el régimen de rentas irregulares..."; cuyo criterio debemos tomar en cuenta para fallar el presente litigio y que es del siguiente tenor literal.

"(...) Tal y como resulta de los términos del debate, la cuestión central a dilucidar en la presente litis queda circunscrita a determinar si las percepciones periódicas que se abonan el actor como consecuencia del contrato de prejubilación pactado con Telefónica, S.A. merecen la consideración legal de renta regular o irregular.

Para la adecuada resolución de tal cuestión, se hace necesario, en primer lugar, transcribir -en lo que ahora interesa- la regulación legal de aplicación al caso, lo que se realizará en relación tanto con el período temporal de vigencia de la Ley 18/1991 como con el de la Ley 40/1998, pues, como se razonará, la solución a la cuestión que...

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