STSJ Comunidad de Madrid 554/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:19617
Número de Recurso2297/2006
Número de Resolución554/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002297/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2297-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 666-05

RECURRENTE/S: UNIGEL S.A.

RECURRIDO/S: DON Pedro Enrique y CARTOTECNIA, S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticinco de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA. DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 554

En el recurso de suplicación nº 2297-06 interpuesto por el Letrado DON GERMÁN ARANDA LEÓN en nombre y representación de UNIGEL S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 17 DE OCTUBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 666-05 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Pedro Enrique contra, UNIGEL S.A. Y CARTOTECNIA S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE OCTUBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique contra UNIGEL, S.A. y CARTOTECNIA, S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del trabajador llevado a cabo por UNIGEL, S.A. con efectos de 30.6.05, condenando a dicha empresa a que opte entre la readmisión del trabajador o la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 19.975,57 euros.

En todo caso el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir a razón de un salario/día de 76,81 euros con inclusión de p.p. de pagas extras, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

La referida opción deberá ejercitarse por escrito ante esta Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, entendiéndose, caso de no ejercitarse expresamente, que se opta por la readmisión.

Se absuelve a CARTOTECNIA, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Pedro Enrique, mayor de edad, con DNI nº NUM000, formalizó contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con UNIGEL, S.A., el 19.9.99, para prestar servicios como CARRISTA con categoría profesional de OFICIAL 2ª, desde el 20.9.99 hasta el 19.3.00, y concretamente para "Atender... el control de flejado y retractilado de cajas de cartón en la línea de producción, así como la carga y descarga de los palets y movimiento de los mismos en almacén, motivado por el pedido solicitado por Cartotecnia, pedido que en modo alguno puede ser atendido con la plantilla habitual de la empresa..."

El contrato se convirtió en indefinido el 20.9.00. (Docs. 1 a 4 del demandante).

SEGUNDO

El salario del actor ascendía últimamente a 2.304,32 euros mes, con inclusión de p.p. de pagas extras.

TERCERO

En fecha 16.9.99, se había formalizado un contrato de servicios entre UNIGEL, S.A. (dedicada a la prestación de servicios de reconversión, racionalización, automatización y gestión de establecimientos industriales, carga y descarga en almacenes, distribución, tratamiento y manufactura de procesos industriales, así como mantenimiento de plantas industriales) y CARTOTECNIA, S.A. (dedicada a la fabricación y realización de trabajos de manipulación de papel y cartón), en virtud del cual UNIGEL, S.A. se obligaba a prestar servicios para CARTOTECNIA, S.A. consistentes en la gestión interna de su establecimiento y concretamente en:

-Acondicionamiento del producto terminado

-Evacuación del producto de la línea y acondicionamiento en almacén

-Expediciones

-Gestión de palets

-Inventario

(Doc. nº 2 de CARTOTECNIA, S.A.).

La duración pactada en el contrato fue de 1 año prorrogable, y el precio se fijó en función de los metros cuadrados de caja expedidos.

En el Pacto Cuarto del contrato se estableció que sería competencia exclusiva de UNIGEL, S.A. la elección del personal, así como la determinación del número y cualificación del mismo en función de los servicios a prestar, respondiendo dicha empresa directamente de los deños derivados de cualquier accidente sufrido por su personal.

En el ap. 5 de dicho Pacto Cuarto se hizo constar: "4.5 Finalizada la prestación de servicios pactada o resuelto el contrato por cualquiera de las causas legalmente admisibles, así como por las estipuladas en el presente contrato, se tendrá por finalizada la suspensión de la relación laboral con CARTOTECNIA, S.A., incorporándose inmediatamente a ésta los trabajadores subrogados a UNIGEL, S.A. en la misma categoría profesional, salario y antigüedad que tuvieren cada uno de ellos con CARTOTECNIA, S.A.".

Dicha cláusula respondía al hecho de que dos encargados de Cartotecnia, S.A. fueron subrogados por UNIGEL, S.A. cuando ésta asumió las funciones antes mencionadas.

En el pacto Quinto se estableció que los servicios objeto del contrato serían prestados desde el Almacén de Cartotecnia, donde se habilitaría un espacio sufiente y adecuado en el que UNIGEL realizaría cada una de las unidades de obra, comprometiéndose a adoptar en dicho lugar las condiciones necesarias de seguridad e higiene en el trabajo previstas en la normativa laboral vigente.

Igualmente Cartotecnia se comprometía a ceder y habilitar de manera gratuita el espacio necesario para la guarda de los materiales y herramientas precisas para la realización de los servicios prestados, así como para vestuarios, aseo y comedor.

En cuanto a la dirección del trabajo se pactó que Unigel nombraría un encargado con facultades suficientes para recibir y acatar las directrices e indicaciones de Cartotecnia.

Unigel se obligó a seguir las instrucciones de orden técnico y administrativo que indicara CARTOTECNIA.

En cuanto al resto de lo pactado se tiene aquí por reproducido el doc. nº 2 de CARTOTECNIA, S.A.

CUARTO

El 22.6.01 se formalizó un contrato de cesión de uso entre Cartotecnia, S.A y Unigel, S.A., referido a dos carretillas marca Lindo Modelo H16D, obligándose UNIGEL, S.A. a dedicarlas a la actividad objeto del contrato de 16.9.99, por un periodo de un año prorrogable y por un precio de 108.718 pts (653,41 euros) mes, estableciéndose que serían de cuenta de UNIGEL todos los gastos y reparaciones que generaran.

QUINTO

UNIGEL, S.A. prestaba servicios mediante contrata para otras empresas en Madrid y contaba con numerosos trabajadores, de los que siete desempeñaban sus funciones ene. Almacén de Cartotecnia, S.A.

SEXTO

Inicialmente existían dos turnos de trabajo fijos en Cartotecnia, si bien, dada la escasez del espacio en proporción con el volumen del producto fabricado, se estableció posteriormente por UNIGEL, S.A., a requerimiento de CARTOTECNIA, S.A. un tercer turno de noche.

El actor trabajaba en dicho turno.

Los encargados de UNIGEL, S.A. hacían los turnos de mañana y tarde, por lo que si al actor le surgía algún imprevisto cuando ya se habían marchado o les consultaba por el teléfono móvil, o tenía que acudir a los encargados de CARTOTECNIA.

En condiciones normales recibía instrucciones de los encargados de UNIGEL.

SÉPTIMO

Los empleados de UNIGEL tenían un uniforme diferente a los de CARTOTECNIA, recibían sus retribuciones de UNIGEL, S.A. y solicitaban sus vacaciones y permisos a esta última.

UNIGEL organizaba las vacaciones en función de las necesidades de CARTOTECNIA.

OCTAVO

Como consecuencia de la extinción del contrato de servicios que vinculaba a UNIGEL, S.A. y al CARTOTECNIA, S.A., con efectos de fecha 30.6.05, la primera notificó al actor y al resto de los trabajadores que prestaban servicios en el almacén de la segunda, carta del siguiente tenor:

"Estimado colaborador:

Por la presente le comunicamos la decisión tomada por la dirección de la Empresa de dar por rescindido el contrato de trabajo que le une a la misma, procediendo a su extinción con fecha 20 de junio de 2005, dada la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas.

Esta decisión se toma al amparo de lo determinado en el art. 52 c), en relación con el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995/1997 ), en virtud de una causa de carácter productivo. En concreto las causas que motivan la decisión extintiva adoptada son las que a continuación se expresan:

La empresa CARTOTECNIA, S.A., titular del centro de trabajo donde Ud. presta sus servicios, comunicó a esta Compañía su decisión de poner fin al contrato de arrendamiento de servicios que le vincula con UNIGEL, S.L., en fecha 30 de junio de 2005, fecha en la que finalizarán los trabajos que esta compañía realizaba en las instalaciones de CARTOTECNIA, S.A., razón por la cual su contrato...

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